El comercio mundial, pendiente del acuerdo multifibras

El comercio internacional de la industria textil está definido por el acuerdo relativo al comercio internacional de textiles, más conocido por el acuerdo multifibras (AMF).El AMF se negoció por medio centenar de países al comienzo de la década de los setenta y se firmó el 20 de octubre de 1973. El objetivo encomendado al acuerdo era procurar la expansión del comercio, tratar de reducir los obstáculos a los intercambios y procurar, en filosofía económica, la progresiva liberalización del comercio mundial de los productos textiles.

El acuerdo estableció una tasa de aumento del 6% de las e...

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El comercio internacional de la industria textil está definido por el acuerdo relativo al comercio internacional de textiles, más conocido por el acuerdo multifibras (AMF).El AMF se negoció por medio centenar de países al comienzo de la década de los setenta y se firmó el 20 de octubre de 1973. El objetivo encomendado al acuerdo era procurar la expansión del comercio, tratar de reducir los obstáculos a los intercambios y procurar, en filosofía económica, la progresiva liberalización del comercio mundial de los productos textiles.

El acuerdo estableció una tasa de aumento del 6% de las exportaciones de los países en vías de desarrollo a los países desarrollados. Las correcciones a esta cifra fueron definidas por la facultad que se confirió a los países importadores -previo acuerdo con los exportadores-de establecer limitaciones cuantitativas a las importaciones por un período de un año siempre y cuando aquel comercio distorsionase el mercado o se tuvieran indicios de que esa situación llegara a producirse.

Otra cláusula correctora fue la facultad que se otorgaba a los países importadores de establecer acuerdos bilaterales con sus proveedores para productos concretos y períodos de tiempo determinados.

Para velar por el pulcro cumplimiento del AMF se creó el Textil Surveillance Body (TSB), al que se facultó para emitir recomendaciones cuando se produzcan desacuerdos.

La agilidad de algunos países permitió la firma de un número mayor de acuerdos bilaterales entre los países importadores y exportadores. Estados Unidos llegó a rubricar diecisiete; la CEE, trece; Austria, seis; Noruega, ocho; Suecia y Australia, cuatro, y Finlandia, uno.

España firmó a comienzos de 1978 un acuerdo con la Comunidad Económica Europea por el que limitaba sus exportaciones a los países miembros de la CEE. Este acuerdo se sustituyó posteriormente por el «memorándum de acción conjunta», por el que España se comprometió a respetar ciertas limitaciones en sus exportaciones de productos considerados como sensibles.

La crisis económica mundial que se inició en 1973, el exceso de oferta que se produjo gracias a una tecnificación que multiplicó la producción y el estrangulamiento consiguiente del mercado propició que el AMF se interpretara bajo criterios restrictivos. El AMF se renegoció a finales de 1977 y mantuvo el mismo texto que el de 1973, pero desde entonces, como norma general, los 150 acuerdos notificados al TSB mantienen un carácter limitativo, bien porque cubren un mayor número de productos o porque se reducen las tasas anuales de crecimiento de las importaciones incluso por debajo del 6% que recoge el AMF.

El acuerdo multifibras finaliza su vigencia el último día del presente año. Su renegociación y el carácter que se imprima a un nuevo acuerdo condicionarán el futuro del comercio mundial de los productos textiles en la década de los ochenta.

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