Los obispos, contrarios a los criterios de Fernández Ordóñez sobre el divorcio

Es ya inminente la publicación del documento que la permanente de la Conferencia Episcopal Española ha elaborado sobre el proyecto de ley de Divorcio dictaminado por la Comisión de Justicia del Congreso. En síntesis, tres son los puntos de discordancia entre los obispos y las introducciones socialdemócratas -desde el Ministerio de Justicia- a la ley: el alcance del reconocimiento civil del matrimonio canónico, la ejecución civil de las anulaciones de los tribunales eclesiásticos y el papel del juez en el procedimiento.

Estos tres temas constituirán el eje central del documento de la cur...

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Es ya inminente la publicación del documento que la permanente de la Conferencia Episcopal Española ha elaborado sobre el proyecto de ley de Divorcio dictaminado por la Comisión de Justicia del Congreso. En síntesis, tres son los puntos de discordancia entre los obispos y las introducciones socialdemócratas -desde el Ministerio de Justicia- a la ley: el alcance del reconocimiento civil del matrimonio canónico, la ejecución civil de las anulaciones de los tribunales eclesiásticos y el papel del juez en el procedimiento.

Estos tres temas constituirán el eje central del documento de la curia española, cuyo contenido podría ser analizado en dos bloques distintos: uno, en el que prevalece la argumentación Jurídica y donde los obispos tratarían de recordar al legislador cuáles son los compromisos contraídos a raíz de los Acuerdos Jurídicos Iglesia-Estado, firmados en diciembre de 1979, y que -en su opinión- no resultan respetados en el actual texto de divorcio, y un segundo bloque, en el que se haría una revisión crítica de determinadas posiciones del proyecto, bajo la argumentación pastoral de la conciencia cristiana y la idea católica del matrimonio.Un tema que preocupa especialmente a los obispos es la interpretación del artículo 60 del proyecto de ley, según el cual tiene efectos civiles el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico, Este artículo, acompañado del 85, que dice: «El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, o por el divorcio», da derecho a cualquier ciudadano casado por la Iglesia a recurrir al divorcio civil.

Por otra parte, el artículo 80 también ha sido uno de los que han causado mayor discrepancia. Su texto dice que las declaraciones de nulidad decretadas por los tribunales eclesiásticos tendrán efectos civiles «si se declaran ajustadas al derecho del Estado», expresión que, literalmente, se encuentra en los acuerdos con la Santa Sede.

La Iglesia no parece aceptar el papel burocrático de los jueces en casos de divorcio por mutuo consenso, ya que supondría tratar el matrimonio como un contrato que los cónyuges pueden deshacer sin más. Para la Iglesia, el matrimonio es una institución que trasciende la situación de hecho de los cónyuges, aunque vivan separados.

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