La Iglesia considera que la ley civil del divorcio no es aplicable al matrimonio canónico

El alcance del reconocimiento civil del matrimonio canónico, la ejecución civil de las nulidades canónicas y el papel del juez civil en el procedimiento para aplicar la ley sobre el divorcio son los temas que más preocupan a la Santa Sede respecto al actual proyecto de ley sobre el divorcio. Esos temas bien podrían constituir el esquema central del inminente documento de los obispos españoles sobre el divorcio.

El documento de los obispos estaría compuesto de dos bloques de cuestiones: uno, en el que prevalece la argumentación jurídica y donde los obispos tratarían de recordar al legisl...

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El alcance del reconocimiento civil del matrimonio canónico, la ejecución civil de las nulidades canónicas y el papel del juez civil en el procedimiento para aplicar la ley sobre el divorcio son los temas que más preocupan a la Santa Sede respecto al actual proyecto de ley sobre el divorcio. Esos temas bien podrían constituir el esquema central del inminente documento de los obispos españoles sobre el divorcio.

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El documento de los obispos estaría compuesto de dos bloques de cuestiones: uno, en el que prevalece la argumentación jurídica y donde los obispos tratarían de recordar al legislador cuáles son sus compromisos contraídos en la firma del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, y que no resultan respetados en el actual proyecto, y otro bloque donde se criticarían determinadas posiciones del proyecto, recurriendo a la argumentación pastoral y a la idea católica del matrimonio.A los obispos les preocupa la interpretación del artículo 60 del proyecto de divorcio, en el que se dice que el matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico produce efectos civiles. El Grupo Parlamentario Centrista considera, tal y como se expresaba en el debate del proyecto en comisión, que esa formulación en nada atenta a la exclusiva jurisdicción del Estado sobre el matrimonio. Es decir, no se trata de dos clases de matrimonio, sino que se mantiene el modelo anglosajón, que sólo acepta una clase de matrimonio al que se puede acceder a través de distintas formas, siendo una de ellas la canónica. Y a todas esas formas se aplica el artículo 85, donde se dice que «el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o por el divorcio». Según esta interpretación, un ciudadano casado por la Iglesia puede recurrir al divorcio civil. Pero ese planteamiento no es el de la Iglesia. El 13 de junio de 1970, el Vaticano hacía esta puntualización al Gobierno italiano: «El reconocimiento de efectos civiles al matrimonio canónico no significa simplemente reconocer la forma religiosa canónica como una de las formas de celebración del matrimonio reguladas por la ley civil, sino que implica la obligación del Estado de reconocer efectos civiles al matrimonio, tal y como viene regulado por el derecho canónico». Luego saca la moraleja: «Una disposición unilateral civil que desconociera la situación del cónyuge a los ciudadanos que son marido y mujer ante el ordenamiento canónico, no sería conciliable con la sustancial y objetiva voluntad del Estado, concordatariamente expresada, de reconocer efectos civiles al matrimonio canónico ». El divorcio no existe para los católicos y la misma doctrina parece que quieren aplicar a España en nombre de los acuerdos, donde también se dice: «El Estado reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado según normas del derecho canónico ».

Validez civil de las nulidades canónicas

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El segundo punto de este primer bloque se refiere a la eficacia en el orden civil de las sentencias dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico. En el artículo 80 del proyecto se dice que esas declaraciones de nulidad serán reconocidas civilmente «si se declaran ajustadas al derecho del Estado», expresión que literalmente se encuentra en el Acuerdo con la Santa Sede. Y aquí también aparecen las preocupaciones eclesiásticas por la posible interpretación. Para la Iglesia se trataría de que el juez civil sancionara burocráticamente la decisión canónica, en tanto que de los debates en comisión parece desprenderse la interpretación según la cual el juez civil tendría que examinar si la nulidad canónica respeta las normas sustantivas del Estado, así como las garantías procesales reconocidas en la Constitución y que no suelen figurar en el procedimiento canónico.

La divergencia interpretativa no para en estas consideraciones. Así, se puede observar que mientras la Iglesia reclama el rango superior de los acuerdos con la Santa Sede respecto a una ley como la de Divorcio, los Parlamentarios traen a colación la cobertura constitucional que acompaña a su interpretación del proyecto.

También parecen figurar en el nuevo documento críticas puntuales al proyecto en cuestión que arrancan de consideraciones pastorales. Se refieren fundamentalmente al procedimiento. Debido a las recortadas competencias del juez, el proyecto reduce considerablemente el tiempo de los plazos de espera. La Iglesia desearía ver aumentadas las competencias del juez no sólo para alargar en el tiempo la aplicación del divorcio, sino por una específica filosofía subyacente sobre la familia. Piensa la Iglesia que si disminuye el papel de los jueces, hasta quedar reducido a una función meramente burocrática en casos de divorcio por mutuo consenso, lo que ocurre es que se trata al matrimonio como a un contrato más que los cónyuges pueden deshacer sin más. Para la Iglesia, el matrimonio es una institución que trasciende la situación de hecho de los cónyuges, aunque vivan separados. El Estado debe, pues, asumir un papel de fiscal, de defensor del vínculo. Según una concepción cristiana del matrimonio, el divorcio no puede ser nunca un derecho, sino un mal, mayor o menor, según las teorías.

En consonancia con esta preocupación de los obispos por defender la familia estaría la crítica al artículo 82,5 del proyecto en el que se nombra como causa de separación «el cese efectivo de la convivencia conyugal, durante seis meses, libremente consentido».

No se trata de una forma velada del viejo repudio semita, ya que en el mismo número se incorporó la enmienda de Alfonso Guerra: «Se entiende libremente consentido cuando el cónyuge legitimado para pedir la separación en los demás supuestos de este artículo no hubiera pedido, al menos, las medidas provisionales contempladas en el artículo 103 de este código».

El acuerdo con Roma puede ser anticonstitucional

Puestos al habla con Virgilio Zapatero, ponente socialista en la comisión del proyecto sobre el divorcio, declaró a EL PAIS que los socialistas van a pedir una modificación del polémico artículo 60 porque connota discriminación confesional. No se explican por qué las formas religiosas de celebración del matrimonio pasan a ser normas cuando se habla de la Iglesia católica. Considera, igualmente, que si se interpreta el acuerdo como reconociendo dos clases de matrimonio, el civil y al canónico, el acuerdo es anticonstitucional. Anticonstitucional considera igualmente a la disposición transitoria según la cual las causas en trámite ante los tribunales eclesiásticos, al entrar en vigor el presente acuerdo, no podrán ser traspasados al procedimiento civil. Ese acuerdo, añade el portavoz socialista, conculca el artículo 16 de la Constitución, según el cual cada ciudadano puede cambiar libremente de religión. El Grupo Parlamentario Socialista recurrirá, ha señalado Virgilio Zapatero, a todos los mecanismos constitucionales para que no prevalezca una interpretación de los acuerdos, contrarios a la Constitución.

Lo más notorio de estos planteamientos de fondo que pueden ser el esquema del nuevo documento episcopal, consiste en sus repercusiones jurídicas para los matrimonios celebrados por la Iglesia. Hasta ahora la polémica sobre el divorcio, en círculos eclesiales, se movía en el terreno de las implicaciones éticas para los creyentes católicos. Ahora se trata, en virtud de los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, de saber si un católico puede acceder en derecho a la ley de Divorcio o no. Para la Iglesia, el divorcio no es sólo un problema pastoral, sino un asunto de Estado, en el que ella, a través del Estado Pontificio, también interviene. En lo que no parecen todos los interlocutores de acuerdo es en la constitucionalidad del punto de partida, los acuerdos con Roma.

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