Normas para los censos de población y vivienda
Los censos de población y de vivienda deberán ser realizados por el Instituto Nacional de Estadística todos los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el día 1 de marzo y el 1 de mayo, según se publicaba ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).Los censos de edilicios y locales serán realizados los años cuya última cifra termine en cero y todos los ayuntamientos deberán formar los padrones municipales de sus habitantes cada cinco años. La fecha de su formación tendrá que coincidir con la de los censos de población y vivienda....
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Los censos de población y de vivienda deberán ser realizados por el Instituto Nacional de Estadística todos los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el día 1 de marzo y el 1 de mayo, según se publicaba ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).Los censos de edilicios y locales serán realizados los años cuya última cifra termine en cero y todos los ayuntamientos deberán formar los padrones municipales de sus habitantes cada cinco años. La fecha de su formación tendrá que coincidir con la de los censos de población y vivienda.