Cartas al director

La nueva ley Antiterrorista

Indudablemente he sido torpe e impreciso en mis manifestaciones al corresponsal de EL PAIS cuando no ha quedado clara en ellas mi global censura de la nueva ley Antiterrorista. Por ello me interesaría ahora exponer en unos breves párrafos lo que fueron mis puntos de vista expuestos en la conferencia de la facultad de Derecho, a la que el periodista alude.1. La ley Antiterrorista está originada por el importante aumento de la violencia que, principalmente, es achacable a ETA y que pone en peligro el sistema democrático.

2. Condición de la legalidad de la fuerza del Estado e...

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Indudablemente he sido torpe e impreciso en mis manifestaciones al corresponsal de EL PAIS cuando no ha quedado clara en ellas mi global censura de la nueva ley Antiterrorista. Por ello me interesaría ahora exponer en unos breves párrafos lo que fueron mis puntos de vista expuestos en la conferencia de la facultad de Derecho, a la que el periodista alude.1. La ley Antiterrorista está originada por el importante aumento de la violencia que, principalmente, es achacable a ETA y que pone en peligro el sistema democrático.

2. Condición de la legalidad de la fuerza del Estado es que ésta sea «legítima». Esto supone que el Estado mismo tiene que estar justificado y que las medidas de fuerza que aplique sean legales.

3. La existencia de un Estado democrático es condición necesaria, pero no suficiente, de legitimidad. La doble función del Estado -instrumento de utilidad general y aparato al servicio de un orden de dominación- le concede una legitimidad precaria que sólo en la medida de un respeto riguroso de los derechos humanos puede ir ejerciendo. Las leyes de excepción no contribuyen a afirmar la legitimidad del Estado, sino que la deterioran.

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4. Formalmente la ley es constitucional (dudosamente constitucional en cuanto refuerza el principio de las jurisdicciones especiales en detrimento de las ordinarias). Sin embargo, es preciso entender que la ley no se explica sólo por su enunciado, sino por el comportamiento real de los órganos del Estado que va a suscitar. Esta distancia entre enunciado y conducta puede denominarse la «retórica de la ley».

5. Unida la ley a la circular de la fiscalía del supremo, que niega la presencia del abogado en el caso ole incomunicación del detenido, la conducta que se deriva de ahí es anticonstitucional.

6. La ley confía la garantía de los derechos humanos del detenido al juez, que podrá visitarle en los lugares de detención. Como esto no se ha producido hasta ahora y no es de esperar que se produzca, el detenido carece de hecho de garantía judicial de un correcto trato. Ello supone un importante factor de ilegalidad de la fuerza del Estado.

7. Tal retórica de la ley, que dice que garantiza los derechos humanos del detenido y que, de hecho, no los garantiza, por conocida, debería haber sido tenida en cuenta por los partidos que votaron a favor de la ley. Por ello son estos partidos responsables de la ilegalidad de esta norma./

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