Cartas al director

El divorcio, una consecuencia

En relación con la contestación que José María de Prada da en EL PAÍS del 5 de noviembre a la opinión titulada: «Tibi dabo», de Rafael Sánchez Ferlosio, de 2 de los corrientes, debo realizar algunas precisiones.En la obra colectiva La familia. Diálogo recuperable, José María Prada publa un trabajo titulado «Proyecto social y reestructuración jurídica famillar». Al tocar el punto del divorcio, el autor afirma: «No quiero emitir en este punto un juicio de valor ni crítico, sino constatar que es previsible que la corriente mundial expansiva del divorcio llegue algún día a nuestro Derecho. ...

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En relación con la contestación que José María de Prada da en EL PAÍS del 5 de noviembre a la opinión titulada: «Tibi dabo», de Rafael Sánchez Ferlosio, de 2 de los corrientes, debo realizar algunas precisiones.En la obra colectiva La familia. Diálogo recuperable, José María Prada publa un trabajo titulado «Proyecto social y reestructuración jurídica famillar». Al tocar el punto del divorcio, el autor afirma: «No quiero emitir en este punto un juicio de valor ni crítico, sino constatar que es previsible que la corriente mundial expansiva del divorcio llegue algún día a nuestro Derecho. La anterior constatación no resuelve, sin embargo, la cuestión desde un punto de vista confesional.... creemos siempre en un campo estrictamente confesional en que nos estamos moviendo, que la solución al problema dependerá de la profunda reelaboración que existe hoy en camino del concepto del matrimonio, dentro de la doctrina de la Iglesia ... ». Se abstiene, pues, de tocar el problema del divorcio desde otro ángulo que no sea el de la doctrina oficial de la Iglesia, y hace absoluta abstracción de cualquier enfoque secular.

No pretendo entrar en polémica acerca de la supuesta «constantinización de la Iglesia» posterior al concilio de Nicea. Sólo afirmo: es tema para historiadores de las religiones, entre los que no creo se pueda contar ni el señor Ferlosio, ni el señor Prada, ni mucho menos el que suscribe.

La Constitución, además de proteger a la familia, debe proteger la igualdad de los españoles ante la ley, sin discriminaciones, por razón de su religión, y la libertad religiosa de individuos y comunidades. Derechos estos incardinados en la parte más garantizada de la Constitución: los recursos de anticonstitucionalidad y de amparo los protegen de la misma. Sin embargo, la protección de la familia, como comprendida en el capítulo III del título I «sólo podrá ser alegada ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen», artículo 53.3. Pues bien, el divorcio es una consecuencia ineludible de aquellos dos derechos fundamentales: ni la doctrina social de la Iglesia puede imponer a musulmanes, judíos, protestantes o no creyentes la indlsolubilidad evangélica -el propio señor Prada conoce la controversia histórica acerca de esta indisolubilidad en el seno de la propia Iglesia de Cristo-, ni el católico es un ciudadano de segunda -como lo suponía Salazar y la Santa Sede en el Concordato portugués de 1940, hoy derogado en este punto-, que no puede divorciarse de un matrimonio canónico, que no puede hacer lo que los demás ciudadanos hacen.

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Por ello se está intentando reintroducir en España el divorcio. Reintroducir: conoce el señor Prada que la Constitución de 1931 lo establecía, y la ley de 2-3-1932 lo implantó en términos de gran am

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El divorcio, una consecuencia

Viene de página 11 plitud. Los decretos de la Generalidad de Cataluña de 18 de septiembre y 23 de diciembre de 1936 ampliaron las causas de divorcio para Cataluña, como recientemente han recordado especialistas de Derecho Civil catalán.

Por supuesto que habrá que reformar la legislación del divorcio. Pero ello sin vergüenza ninguna, porque partimos de un aparato estadístico nulo y de un desconocimiento de la realidad social del divorcío grande. Países como Francia, con cien años de olivorcio, también reconocen que sis estadísticas judiciales sobre el divorcio son imperfectas. Y en el ámbito del Consejo de Europa -veintidós países, donde aparte de España, sólo Malta e Irlanda no conocen el divorcio- no existe falsa vergüenZa por introducir cuantas reformas de esta legislación se precisen, y eso que prácticamente todas las últimas se han promulgado en los últimos doce años, salvo en Suiza, que no ha modificado su legislación, sí su práctica judicial desde 1907, pero tiene también un proyecto de ley federal de reforma. / Notario.

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