Reportaje:

Desveladaslas nuevas normas sobre secularización de los sacerdotes y dispensa del celibato

El Vaticano ha elaborado tres documentos que están bajo secreto papal para regular la secularización de sacerdotes y dispensa del celibato. Seis mil personas ordenadas están pendientes de la nueva mecánica que ahora ha establecido Juan Pablo II, tras dos años de maduración. El corresponsal de EL PAIS en Roma, Juan Arias, ha tenido acceso a dichos documentos.

El primero, que marca la línea doctrinal, es un documento firmado por el cardenal Francisco Seper y Jerónimo Hamer, prefecto y secretario, respectivamente, de la Congregación para la Doctrina de la Fe; el segundo son las normas proc...

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El Vaticano ha elaborado tres documentos que están bajo secreto papal para regular la secularización de sacerdotes y dispensa del celibato. Seis mil personas ordenadas están pendientes de la nueva mecánica que ahora ha establecido Juan Pablo II, tras dos años de maduración. El corresponsal de EL PAIS en Roma, Juan Arias, ha tenido acceso a dichos documentos.

El primero, que marca la línea doctrinal, es un documento firmado por el cardenal Francisco Seper y Jerónimo Hamer, prefecto y secretario, respectivamente, de la Congregación para la Doctrina de la Fe; el segundo son las normas procesuales, y el tercero se refiere a las condiciones que debe aceptar el sacerdote que pida la reducción al estado laico.Recuerda el documento doctrinal que la Iglesia latina mantiene el celibato sacerdotal a ejemplo de Cristo, y de acuerdo con la tradición apostólica. Es una renuncia libre, decidida tras madura reflexión y que obliga no tanto por ser una ley de la Iglesia cuanto por la naturaleza de las tareas que la misión comporta. «Es importante, pues, que se mantenga en pie lo que se dio a Cristo y se prometió a la Iglesia». Argumenta el documento que los cristianos casados, atados con vínculo indisoluble, esperan, con razón, que los sacerdotes den ejemplo de fidelidad, frente a sus compromisos, «hasta la muerte».

Reconoce el escrito que las dificultades han arreciado en los últimos tiempos y se ha multiplicado, por consiguiente, el número de peticiones de dispensas. Esto ha dañado la imagen de la Iglesia «en su misma fuente de vida». La gravedad de la situación, captada por el actual Papa desde el primer momento, le hizo ver la necesidad de una investigación a fondo que pusiera en claro las causas del fenómeno y pudiera consecuentemente ofrecer remedio a la situación.

Los responsables de la congregación doctrinal tienen particular empeño en dejar las cosas en su sitio. No se piense que esta floración de solicitudes y de dispensas puede crear un derecho que la Iglesia tuviera que sancionar. El derecho va más bien en sentido inverso, ya que consiste en la obligación adquirida por el sacerdote, al ofrecerse a Cristo y su pueblo, que esperan de él cumpla su palabra. Si fuera verdad el primer razonamiento, la dispensa del celibato podría resolverse en un papeleo administrativo. Y tal no es el caso. En este asunto intervienen muchos y diferentes intereses. Y todos deben ser considerados. Está, en primer lugar, el interés del solicitante, que estima no poder ya mantener sus compromisos anteriores; en segundo lugar está el bien general de la Iglesia, que no puede permitirse un deterioro progresivo de su imagen; luego viene el interés de la Iglesia local, que debe procurar conservar sus efectivos; finalmente, el interés del conjunto de los creyentes, que necesitan y tienen derecho a la asistencia sacerdotal. La complejidad del tema explica la pasividad del Papa en los meses de su pontificado, en el que han estado prácticamente bloqueados todos los expedientes. Ahora pasa a la acción, reflejada en los ocho puntos de las normas procesales.

Política a seguir

Posteriormente, el documento entra de lleno en la consideración de la política a seguir. Establece, por un lado, el caso de los irrecuperables, dado su alejamiento de la vida sacerdotal. Luego se detiene en la consideración de quienes «no debieron recibir la ordenación sacerdotal», sea porque les faltó la debida libertad o porque carecieron de superiores que, en su momento, debieron haberles disuadido de abrazar el estado sacerdotal. Un cierto paralelismo parece insinuarse con respecto a las causas en los casos de nulidad de matrimonio. No es considerada la situación de quienes, habiendo reconocido que se hicieron sacerdotes con absoluta libertad, descubrieron posteriormente que el camino no era recto o que ese no era su camino.De frívola califica el documento la argumentación que pretendiera menoscabar la significación del sacerdocio, la naturaleza de la ordenación o la gravedad de las obligaciones contraídas. Y, desde luego, no se admitirán a trámite las peticiones que no vayan selladas con «espíritu de humildad». Lo que se brinda son los servicios posibles que puedan afianzar al sacerdote vacilante y devolverle la tranquilidad de ánimo y atraerle hacia la penitencia. No se escatimarán esfuerzos, movilizando, según las circunstancias, «a compañeros, amigos, familiares, médicos y psicólogos».

Por lo que se refiere a las condiciones que tendrá que respetar el sacerdote secularizado, no difieren fundamentalmente de las anteriores, aunque se añadan algunas más. El sacerdote secularizado no podrá enseñar, por ejemplo, teología o materias afines, ni siquiera en universidades que no dependan de la autoridad eclesiástica. Se pide también que se les imponga «como penitencia» alguna obligación de tipo religioso o caritativo.

La nueva política vaticana sobre la reducción al estado laico de sacerdotes que así lo soliciten no es tan draconiana como algunos temían, y tampoco alcanza a las cotas de liberalidad que tuvo con Pablo VI.

Las normas contenidas en los tres documentos elaborados por el Vaticano, que se encuentran todavía «bajo secreto papal», sólo comenzarán a aplicarse en los casos de solicitud de secularización cuando sean publicadas.

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