Cartas al director

Objeción de conciencia

El motivo de dirigir esta carta a EL PAIS es urgir al Gobierno y a su Administración a fin de que, en cumplimiento de sus tareas de desarrollo constitucional, no se olviden de lo establecido en el artículo 30, párrafo 2, de la Constitución: « La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria».Asimismo pretende esta carta que, llegado el momento de discutir esta ley en el Parlamento, no ...

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El motivo de dirigir esta carta a EL PAIS es urgir al Gobierno y a su Administración a fin de que, en cumplimiento de sus tareas de desarrollo constitucional, no se olviden de lo establecido en el artículo 30, párrafo 2, de la Constitución: « La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria».Asimismo pretende esta carta que, llegado el momento de discutir esta ley en el Parlamento, no olviden los señores diputados su función controladora del Ejecutivo, ya que éste, en algún borrador de la ley reguladora de la objeción de conciencia, ha parecido olvidar la existencia del artículo 14 de la Constitución, discriminando gravemente a los jóvenes que no estén dispuestos a realizar el servicio militar y prefieran realizar un servicio social auténticamente útil.

El artículo 14 dice: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»./ .

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