La sospecha no basta para declarar "peligroso social" a una persona

En una sentencia en la que se mantiene una postura progresiva sobre los criterios que deben tenerse en cuenta para declarar a una persona en estado de peligrosidad social la Audiencia Nacional ha declarado nula la resolución del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social número 2, de Madrid, por la que se declaró en estado peligroso a M. L. R. R., de 56 años de edad, por sospecharse que los dos establecimientos de su propiedad destinados legalmente a masaje y peluquería podrían estar dedicados realmente a la prostitución.

El Juzgado de Peligrosidad Social sometió a M. L. R. R. a di...

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En una sentencia en la que se mantiene una postura progresiva sobre los criterios que deben tenerse en cuenta para declarar a una persona en estado de peligrosidad social la Audiencia Nacional ha declarado nula la resolución del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social número 2, de Madrid, por la que se declaró en estado peligroso a M. L. R. R., de 56 años de edad, por sospecharse que los dos establecimientos de su propiedad destinados legalmente a masaje y peluquería podrían estar dedicados realmente a la prostitución.

El Juzgado de Peligrosidad Social sometió a M. L. R. R. a diferentes medidas de seguridad, en base fundamentalmente a las sospechas de la policía de que en dichos locales se ejercía de forma encubierta la prostitución. La afectada recurrió en apelación contra la resolución del juzgado, estimando la Audiencia Nacional que, «aunque de todas las pruebas practicadas pueda llegarse a la sospecha de dicho tráfico carnal ilícito, sin embargo las acreditaciones obrantes no permiten a esta sala llegar a la íntima y plena convicción que precisaría alcanzar para dar como probado dicho ejercicio o explotación de la prostitución».La Audiencia Nacional, tras recordar que para declarar a una persona en estado peligroso debe probarse la conducta peligrosa de la misma, así como la repercusión de su peligrosidad social en la comunidad, establece una doctrina que viene a confirmar la práctica que en este ámbito vienen manteniendo los jueces de peligrosidad social de Barcelona y Sevilla y la Fiscalía de Peligrosidad Social de Madrid. La Audiencia Nacional afirma que la concurrencia o no de los requisitos anteriores debe ser examinada por el juzgado con criterio rigorista y legalistas, entre otras por las siguientes razones: porque la continuidad de la jurisdicción especial de peligrosidad social está muy controvertida en el momento presente, y es posible que desaparezca o sufra modificaciones con la aprobación del nuevo Código Penal, y porque no se dispone de los establecimientos adecuados que la ley pretendió crear para conseguir la rehabilitación de los sujetos peligrosos, fin que justificó el ordenamiento legal sobre peligrosidad social. Por otra parte, en el caso planteado, la explotación de la prostitución constituye también un delito, cuyo enjuiciamiento corresponde a los tribunales penales.

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