Cartas al director

El cierre de Muface

Abundando en razones que destruyen los argumentos en los que la gerencia de Muface se basa para el cierre, diremos que las aportaciones que de su sueldo realizan los maestros españoles con el fin del mantenimiento de las pensiones de orfandad sobrepasan con creces los déficit de los mismos y el coste total de las pensiones. Por otro lado, y en la hipótesis más desfavorable, si estas aportaciones no fueran suficientes, la ley garantiza el mantenimiento de las prestaciones con cargo al fondo especial de Muface, y si éste no llegara a cubrirlas, el Estado otorgaría la oportuna subvención.Tamp...

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Abundando en razones que destruyen los argumentos en los que la gerencia de Muface se basa para el cierre, diremos que las aportaciones que de su sueldo realizan los maestros españoles con el fin del mantenimiento de las pensiones de orfandad sobrepasan con creces los déficit de los mismos y el coste total de las pensiones. Por otro lado, y en la hipótesis más desfavorable, si estas aportaciones no fueran suficientes, la ley garantiza el mantenimiento de las prestaciones con cargo al fondo especial de Muface, y si éste no llegara a cubrirlas, el Estado otorgaría la oportuna subvención.Tampoco creemos que el cierre de los colegios pueda realizarse de acuerdo con la legislación vigente, ya que ésta -como corresponde por la cotización continuada de los maestros- garantiza que los huérfanos puedan optar entre la pensión de orfandado una plaza en un colegio de la mutualidad.

Más información

Para este posible cierre, el señor gerente se basa en un punto del articulo 55 del reglamento de la Mutualidad de Enseñanza Primaria (orden ministerial aparecida en el BOE de 1974). Negamos tal arguinentación en base a que la ley 29/1975, de 27 de junio, y el decreto 843/1976, de 18 de marzo, reconocen en sus disposiciones transitorias primeras el mantenimiento de las prestaciones vigentes el 31 de diciembre de 1973; por tanto, antes de la entrada en vigor del reglamento citado. En esta fecha (31-12-1973) está vigente el estatuto de la MNEP (decreto ministerial del 17 de abril de 1972, y por ser decreto es de rango superior, en todo caso, a la orden ministerial de 1974 citada anteriormente), en la cual no aparece en ningún momento el punto en que se fundamenta el gerente. Por lo cual creemos disconforme a la ley su interpretación, parecer confirmado por los abogados que hemos consultado. También en el estatuto de 1972 se reconoce la irrevocabilidad de las prestaciones. Añadamos que la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de los derechos individuales.

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Por otro lado, la argumentación del señor gerente -por la cual se respetarían los derechos de los huérfanos actualmente acogidos por los colegios- choca con el más elemental sentido de la igualdad, pues para él nuestros hermanos menores no son tan huérfanos como nosotros, ya que no les reconoce los mismos derechos. / huérfanos actualmente acogidos en estos colegios.

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