CASTILLA-LA MANCHA

Anuladas dos multas del gobenador civil de Toledo

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha anulado, con imposición de las costas a la Administración del Estado, sendas resoluciones del Gobierno Civil de Toledo, por las que se impuso multas de 100.000 pesetas a Emiliano García, dirigente del Sindicato Unitario (SU), y a Enrique Pedrero, dirigente del Partido de los Trabajadores, en relación con una manifestación convocada en dicha ciudad por diversas fuerzas políticas, incluida la Unión de Centro Democrático (UCD), contra el trasvase de aguas del Tajo.En concreto, las sanciones económicas impues...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha anulado, con imposición de las costas a la Administración del Estado, sendas resoluciones del Gobierno Civil de Toledo, por las que se impuso multas de 100.000 pesetas a Emiliano García, dirigente del Sindicato Unitario (SU), y a Enrique Pedrero, dirigente del Partido de los Trabajadores, en relación con una manifestación convocada en dicha ciudad por diversas fuerzas políticas, incluida la Unión de Centro Democrático (UCD), contra el trasvase de aguas del Tajo.En concreto, las sanciones económicas impuestas por el gobernador civil de Toledo fueron motivadas porque en dicha manifestación autorizada, celebrada el 6 de julio de 1979, los sancionados «no atendieron las advertencias que les fueron hechas para que retiraran una pancarta que exhibían y en la que se leía No al trasvase de la UCD. Partido de los Trabajadores PTE- ORT, y que, una vez finalizada dicha manifestación, miembros del PTE y ORT repartieron octavillas». Según las resoluciones del Gobierno Civil de Toledo, tales hechos constituían una infracción del artículo segundo de la ley de Orden Público.

La resolución judicial anula las resoluciones gubernativas porque, aparte de que el reparto de octavillas ni siquiera se atribuye a los sancionados, a la vista del contenido de tales octavillas y del texto de la referida pancarta, es lógico concluir que no se han dado ninguno de los supuestos contemplados en el artículo segundo de la ley de Orden Público. Por otra parte, según la resolución judicial, tampoco se infringió la ley reguladora del derecho de reunión, de 29 de mayo de 1976, «ya que no consta en absoluto que con la exhibición de la pancarta los recurrentes hayan impedido, perturbado o menoscabado en sentido alguno el lícito ejercicio de los derechos regulados en dicha ley».

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En