JUSTICIA

Los jueces de distrito, en desacuerdo con el sistema de integración judicial

La no discriminación de los jueces de distrito entre sí, y de éstos con relación a los jueces de futuro ingreso, y respeto a los derechos adquiridos son las dos reivindicaciones fundamentales que mantienen los jueces de distrito ante el proceso de integración en un cuerpo único de los jueces de partido y de distrito, puerto en marcha, por mandato constitucional, por la ley orgánica del Poder Judicial, cuyo proyecto ha sido recientemente remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados.

Las dos citadas reivindicaciones figuran como notas más destacadas de la moción aprobada en el co...

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La no discriminación de los jueces de distrito entre sí, y de éstos con relación a los jueces de futuro ingreso, y respeto a los derechos adquiridos son las dos reivindicaciones fundamentales que mantienen los jueces de distrito ante el proceso de integración en un cuerpo único de los jueces de partido y de distrito, puerto en marcha, por mandato constitucional, por la ley orgánica del Poder Judicial, cuyo proyecto ha sido recientemente remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados.

Las dos citadas reivindicaciones figuran como notas más destacadas de la moción aprobada en el congreso de la Asociación Profesional de la Magistratura, celebrado el pasado mes de marzo en Madrid, en torno a la problemática de la justicia de distrito, y que fue presentada por los jueces de distrito que participaron como compromisarios en dicho congreso. Según la citada moción, el tratamiento que da el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial a la integración de los cuerpos judiciales es discriminatorio y no concorde con lo establecido en el artículo 122 de la Constitución.El mecanismo de integración en un sólo cuerpo de los jueces de partido y de distrito es contemplado en la disposición vigésimo tercera del proyecto de ley orgánica del Poder Judicial. En dicha disposición se establece que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, no se convocarán más oposiciones para el ingreso en el cuerpo de jueces de distrito, cuyos miembros quedan integrados con arreglo a las siguientes normas:

«1. Se integrarán en la categoría de juez y grado de ingreso, colocándose en el escalafón por el orden, que ostentaren en el cuerpo de procedencia. No podrán ascender al grado de juez de ascenso por el turno de antigüedad, pero sí por el de pruebas selectivas.

2. Las vacantes de juez de ascenso que acrezcan al turno de pruebas selectivas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria vigésimo segunda se reservarán para su provisión restringida entre quienes procedan del cuerpo de jueces de distrito. Las referidas pruebas, que tendrán contenido práctico, se regularán en cuanto a ejercicios, materias y tribunal que ha de juzgarlas, por lo que acuerde el Consejo General del Poder Judicial. Las vacantes que queden sin cubrir, acrecerán al turno general de pruebas selectivas.

3. Quienes fueren promovidos al grado de juez de ascenso mediante pruebas selectivas se regirán en lo sucesivo para la provisión de destinos y promoción de categorías por lo dispuesto con carácter general para la carrera judicial.

4. Los que permanezcan en el grado de juez de ingreso tendrán preferencia sobre los restantes miembros de la carrera judicial para la provisión de los juzgados de distrito únicos en los que podrán prestar servicio. Sin embargo, quienes en su día hubieren aprobado el concurso-oposición a jueces municipales y cuenten con más de veinte años de ejercicio profesional tendrán, a efectos honoríficos y económicos, la consideración de jueces de ascenso.»

Según el mecanismo de integración establecido en el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial, el cuerpo de jueces de distrito quedará integrado en la carrera judicial constituyendo la categoría de juez de ingreso de la misma. En la memoria que acompaña al proyecto de ley orgánica del Poder Judicial remitido al Congreso se dice que el Gobierno entiende que este mecanismo de integración «hace realidad el principio constitucional de un único cuerpo de jueces y magistrados de carrera y mantiene los derechos adquiridos por los jueces de distrito».

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