Tribuna:TRIBUNA LIBRE

Las Cortes y el control de las empresas públicas

Por unas u otras circunstancias y casi siempre sin responder a ideología política alguna, es lo cierto que el sector público español desempeña un importante papel en la actividad económica nacional. Hasta los neoliberales o nuevos economistas que claman contra el crecimiento del sector público en España, no sienten pudor a la hora de pedir y de aceptar ayudas, subvenciones y tantas otras modalidades de transferencias por cuenta de renta o por cuenta de capital, que, al fin, implican un aumento del tamaño del sector público, aparte de una subordinación -económica se entiende- de grandes parcela...

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Por unas u otras circunstancias y casi siempre sin responder a ideología política alguna, es lo cierto que el sector público español desempeña un importante papel en la actividad económica nacional. Hasta los neoliberales o nuevos economistas que claman contra el crecimiento del sector público en España, no sienten pudor a la hora de pedir y de aceptar ayudas, subvenciones y tantas otras modalidades de transferencias por cuenta de renta o por cuenta de capital, que, al fin, implican un aumento del tamaño del sector público, aparte de una subordinación -económica se entiende- de grandes parcelas del sector privado al sector público.Aún más, existen sutiles cauces de dependencia del sector privado respecto del sector público mediante la adquisición de bienes y la utilización de servicios en magnitudes tan considerables que convierten al sector público en entidad dominante de las respectivas empresas privadas por el mero titulo de cliente principal. Son procesos de socialización «económica» -no política- en los que el propio sector privado se sumerge a instancias del beneficio que estimula o alienta todas sus operaciones.

Pero además de este control económico implícito que ningún apoyo o amparo tiene en relaciones de propiedad y, por tanto, esencialmente jurídicas, está el que ejerce el Estado como titular -dominical- de las empresas públicas.

No es necesario dedicar espacio en estas columnas a los correspondientes porcentajes para afirmar la importancia de la aportación de las empresas públicas españolas al producto interior bruto, a la inversión nacional, a la población laboral ocupada, etcétera. Tampoco es necesario refrescar la memoria de los lectores sobre las subvenciones del sector público en sus varias líneas de socorro cuando las empresas públicas son deficitarias por circunstancias socioeconómicas que nadie se atreve a ignorar o, simplemente, porque su financiación debe ser mixta: precio más impuesto.

Pero el anterior «momento» nos pone frente a la necesidad del control parlamentario de las actividades empresariales de nuestro sector público.

La época que vivimos es inevitablemente revisora, tal vez porque confundimos reforma con revisión, aparte de que siempre tenemos abierto un expediente de «responsabilidades» no exigidas. De aquí que se magnifique el control a posterior¡ y nada o casi nada se haga por establecer la buena gestión de las empresas públicas españolas desde las esferas que se enfrascan en dicha clase de control. Al parecer, no tienen en cuenta que el control es, sobre todo, un instrumento de gestión empresarial, sin perjuicio, claro está, de comprobar actuaciones pretéritas no ajustadas a la legalidad vigente... con vigencia social. Entiendo ha llegado la hora del control por las Cortes de la gestión actual de las empresas públicas, estableciendo los oportunos mecanismos. ¿Ha de ser, por ello, un control político?

En primer lugar, habrá que distinguir con firmeza -que no significa rigidez- dos tutelas cuya convivencia no siempre es pacífica: la técnica y la financiera. De aquí que sea necesario el ejercicio de una competencia que dé solución a posibles antagonismos o conflictos en que lo técnico y lo financiero están de tal modo ¡mbricados que lo financiero condiciona planes o altera prioridades que desde la versión técnica resultan incuestionables.

Será, pues, necesario establecer un control a prior¡ situado en uno u otro lugar de la organización político-administrativa. Y una contestación acaso apresurada o atenta a los criterios de cualquier estructura orgánica atribuirá tales funciones a una comisión Parlamentaria.

Sin reducir, ni menos negar, la función que las cámaras políticas pueden realizar en el ámbito de la gestión de las empresas públicas, es oportuno ofrecer las siguientes reflexiones:

- Como escribí en 1972 y expuse desde mucho antes, si al directivo de una empresa pública se le plantease un conflicto entre los intereses privados y las exigencias comunitarias, es preciso que sepa -y que pueda- responder con sentido de justicia dentro del espléndido cuadro de las virtudes sociales. Recomendación que, por otra parte, está en línea con el parecer de Robson cuando afirma que los directores de las empresas públicas tienen deberes con los consumidores, con sus empleados, con los poderes públicos, con el Parlamento y con la nación.

- Que el control preventivo de la gestión empresarial pública por parte de una comisión parlamentaria, no debe consistir en una supervisión, fiscalización o enjuiciamiento par¡ passu de las decisiones gerenciales con la inevitable hipoteca o paralización de estas últimas. Tampoco debe ejercerse con criterios exclusivamente políticos, sino con los propios de la gestión privada, pues, al fin, la empresa pública no debe quedar exonerada de cumplir, en la medida que convenga, las reglas de toda empresa concurrencial, dados los términos en que ha sido redactada la vigente Constitución española.

Es decir, sin perjuicio de las actuaciones concomitantes de la intervención general de la Administración del Estado y del control externo y jurisdiccional del Tribunal de Cuentas, las Cámaras políticas como auténticos órganos de vigilancia debieran disponer regularmente de informes que podrán ser examinados y comprobados, incluso por miembros de aquéllas designados a tal efecto, sin merma de las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas.

Y se opina así porque, al parecer, está fuera de discusión: 1.ª Que el control parlamentario de las actividades empresariales del sector público no puede quedar circunscrito al corto y precipitado período de discusión y aprobación de los correspondientes presupuestos, planes o programas; 2.º Que los controles episódicos u ocasionales no suelen ser eficaces, además de no poder eludir una desproporcionada carga política que pone un punto de sombra en las actuaciones empresariales objeto de investigación; y 3.º. Que el control parlamentario ejercido por medio del Tribunal de Cuentas siempre tendrá una sana pero tardía corrección de comportamientos no ejemplares, pero sin otra reparación que la política o la penal, pero no la económica, que es la auténticamente retributiva, que, además, no excluye las que quedan citadas.

César Albiñana es catedrático de universidad en disciplina que incluye las materias relativas a la empresa pública

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