El Ayuntamiento reafirma la legalidad del embargo de coches

El Ayuntamiento de Madrid ha insistido en el carácter legal del precintado de coches con multas pendientes, operación iniciada el pasado lunes. En apoyo de esta tesis cita el reglamento general de recaudación (23 de noviembre de 1968) y la instrucción de recaudación (24 de diciembre de 1969).La regla 62.6 de esta instrucción de recaudación dice textualmente: «Si el vehículo no se hubiere podido aprehender en el acto del embargo o el deudor no lo entregara al depositarlo designado, los ejecutores darán a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y, a los demás que pr...

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El Ayuntamiento de Madrid ha insistido en el carácter legal del precintado de coches con multas pendientes, operación iniciada el pasado lunes. En apoyo de esta tesis cita el reglamento general de recaudación (23 de noviembre de 1968) y la instrucción de recaudación (24 de diciembre de 1969).La regla 62.6 de esta instrucción de recaudación dice textualmente: «Si el vehículo no se hubiere podido aprehender en el acto del embargo o el deudor no lo entregara al depositarlo designado, los ejecutores darán a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y, a los demás que proceda, orden para su captura, depósito y precinto en el lugar donde sea habido, para que, acto seguido, se ponga a disposición del recaudador embargante.»

Medida poco congruente

Por su parte, la Organización de Consumidores (OCU) y los Usuarios del Transporte (Utrans), ante las multas de tráfico, han solicitado por escrito al Ayuntamiento el reconocimiento público y oficial de que el plazo para la prescripción de las infracciones de tráfico es de dos meses.En el escrito, las citadas asociaciones piden un indulto de las multas que se deben «a una situación de normativa confusa, a la aplicación incierta y a la creencia generalizada de que las multas por infracciones no son exigibles».

Junto con este indulto, los firmantes piden que se devuelva el dinero a aquellos que fueron de nunciados por infracción de tráfico, ya que «estas cantidades no de bieron ser satisfechas ni pueden ser legítimamente percibidas por el Ayuntamiento».

La medida de precintar el automóvil es considerada poco congruente, ya que «el precinto de bienes cuya utilización por el propietario y el usuario muchas veces responde a ser un instrumento de trabajo o un medio de auxilio en necesidades perentorias» puede ocasionar un perjuicio muy superior al importe de la sanción.

Ante esta situación, las dos entidades solicitan que se revisen todo los expedientes de multas por infracción de tráfico para determina si la acción ha prescrito y si se ha observado las diferentes etapas de proceso, tales como la incoación, la tramitación, la resolución y la ejecución.

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Por último, y tras señalar que «repetidamente se observa que la cantidad exigida y la que se impone en concepto de depósito para recurrir excede en 10.000 pesetas, al menos, al máximo permitido por la ley», la OCU y la Utrans dicen que la tolerancia municipal habida en los últimos años, unida a la falta de solución a los problemas de aparcamiento y de tráfico, «no debe dar paso al rigor y severidad ante unas infracciones fruto de errores o defecto de señales indicadoras».

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