Nueve procesados por aborto en Madrid

En los procesos de Madrid se hallan implicadas trece personas nueve de las cuales lo están por e¡ sumario 107/76, por motivos tan diferentes como facilitar dinero, dar un teléfono o practicar abortos clandestinos. «Trece cabezas de turco», nos dice una de ellas, «que nos estamos viendo obligadas a soportar humillaciones y situaciones verdaderamente aberrantes con respecto a la familia, los vecinos y las personas conocidas.» Algunas han tenido que marcharse a vivir a otro sitio, como ha ocurrido con Carmen Caballero y con Iluminada Roncero; las demás han pasado momentos verdaderamente desespera...

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En los procesos de Madrid se hallan implicadas trece personas nueve de las cuales lo están por e¡ sumario 107/76, por motivos tan diferentes como facilitar dinero, dar un teléfono o practicar abortos clandestinos. «Trece cabezas de turco», nos dice una de ellas, «que nos estamos viendo obligadas a soportar humillaciones y situaciones verdaderamente aberrantes con respecto a la familia, los vecinos y las personas conocidas.» Algunas han tenido que marcharse a vivir a otro sitio, como ha ocurrido con Carmen Caballero y con Iluminada Roncero; las demás han pasado momentos verdaderamente desesperantes.Tres años por dar un teléfono

El caso de Carmen Caballero Antoranz es, quizá, el más triste de todos, dadas las circunstancias en que se vio obligada a abortar. Ella era ya madre de dos hijos con un marcado retraso mental, uno de los cuales había fallecido. Al parecer, esta fue la circunstancia que motivó su decisión, cuando supo que había quedado embarazada por tercera vez. Carmen pidió ayuda a Paca Valero -que entonces era vecina suya- y logró abortar. Desde aquel momento, las situaciones de violencia se han sucedido en su vida, hasta el punto de tener que cambiar de domicilio.

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Este estado de angustia se dio también en el caso de Martina Antiñano: «En el momento de mi detención, mi hija estaba a punto de casarse. Lo pasé fatal, por lo que pensarían de mí los familiares de mi yerno. Y todo por dar un teléfono.» Martina, conocida por sus clientas como «la señora de Avón», vendía productos de dicha casa a Paca Valero, de la que había oído comentarios sobre su condición de abortera. Cuando Margarita Ramírez le preguntó «si conocía a alguien», porque su sobrina estaba embarazada, la «señora de Avón» le facilitó el teléfono de Paca Valero.

Las procesadas dé Madrid tienen en común con las de Bilbao su procedencia de un estrato social humilde. Todas viven en barrios, periféricos, solteras o casadas con camareros, taxistas o conductores de autobús. Pilar Maya Heredia vive en un piso bajo y sombrío del barrio de Carabanchel, con los padres de su compañero, sus hermanos y un hijo de la pareja. La familia aumentará en breve por el nuevo embarazo de Pilar. «Cuando abortó», dice su suegra, «ella y mi hijo habían regañado, y pensaba que su familia lo iba a tomar a mal. Ahora no tienen dinero para casarse y alquilar un piso, y nosotros los hemos recogido en mi casa. »

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El precio de la operación era de unas 15.000 pesetas. Ninguna podía disponer de una suma mayor para irse a Londres y muchas tuvieron que pedir el dinero prestado a amigas o novios. Después, a correr el riesgo que supone ponerse en manos de una persona sin conocimientos, y ante una operación realizada con una pera de irrigar y una solución de agua y jabón. Una, dos, tres veces incluso se había de repetir este lavado hasta lograr resultados óptimos. «Mientras tanto», nos comenta una de ellas, «había que sufrir dolores fortísimos por no tener un médico que nos lo hiciera en las debidas condiciones sanitarias. »

Las situaciones económicas de las aborteras presentan unas características similares. El caso más extremo es el de Francisca Valero, que es madre de nueve hijos, entre ellos un sordomudo. Viven todos, materialmente hacinados, en un piso del Ministerio de la Vivienda, en el barrio de Usera, con apenas cincuenta metros cuadrados y dos dormitorios. Cuando fuimos a visitarla nos recibió una hija de alrededor de diecisiete años. «Mi madre está en la cárcel cumpliendo condena, y yo me encargo de la casa. Lo estamos pasando mal, sobre todo ahora, pues hace unos días que se nos murió un hermano con dieciocho años. Ella», refiriéndose a su madre, «decía que lo hacía por nosotros, porque no teníamos dinero, pero yo no quiero que lo vuelva a hacer.»

La deshonra, una eximente

Entre los procesados está también un hombre, acusado de facilitar 7.500 pesetas y la dirección de la abortera a María Pilar García. La pena que el fiscal pide para él es la misma que para el resto de las procesadas en el sumario 107/76: tres años de arresto, exceptuando el caso de Paca Valero, para la que se piden quince años, tres por cada uno de los abortos que se le imputan haber practicado.

Para Eduardo Alarcón Caravantes, abogado penalista, «la forma en que el Código Penal recoge el delito de aborto resulta de una hipocresía sólo comparable a la sociedad que concibió esta ley. En ella no se matiza sobre situaciones límite: peligro de muerte de la gestante o previsibles subnormalidades en el feto, y si se admite como eximente el hecho de que éste se realice para ocultar la deshonra ».

En efecto, la ley trata con verdadera dureza a las personas implicadas en el delito de aborto, sobre todo cuando éste sea consecuencia de engaño o intimidación, o la abortante quedase ciega, imbécil o impotente, en cuyos casos la pena podría llegar a ser hasta de veinte años. Sin embargo, el artículo 414 del Código Penal dice textualmente: «Cuando la mujer produjere su aborto, consintiere que otra persona se lo cause para ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de arresto mayor -seis meses y un día a seis años-. Igual pena se aplicará a los padres que, con el mismo fin y con el consentimiento de la hija, produzcan o cooperen a la realización del aborto de ésta. Si resultare muerte de la embarazada o lesiones graves, se impondrá a los padres la pena de prisión menor.» Esta circunstancia eximente no se aplicará a la mujer casada, sólo a solteras o viudas, por considerar la ley que «resulta poco verosímil el propósito de ocultar la deshonra» en situaciones reguladas por el matrimonio.

«Del análisis de este apartado», continúa el abogado penalista, «se puede deducir que se concede más importancia a la moral que a la propia vida de la gestante, en una ley en la que se está, curiosamente, protegiendo el derecho a la vida de un ser en estadó embrionario. » La pena de prisión menor -un mes y un día a seis meses- de los padres en caso de la muerte de la abortante así lo atestigua. »

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