Declaración y liquidación del impuesto extraordinario sobre el patrimonio

Si el contribuyente ha sido capaz de superar la declaración del impuesto sobre la renta, se encuentra ya bastante bien entrenado para abordar el siguiente obstáculo: el impuesto sobre el patrimonio. Como en artículos anteriores ya nos hemos referido a quiénes deben declarar y qué contribuyentes pueden utilizar el impreso simplificado, vamos a pasar directamente a la declaración del patrimonio, siguiendo para ello el modelo de impreso oficial.

A efectos de la declaración del valor de los bienes urbanos del contribuyente pueden plantearse distintos supuestos:1. Que el contribuyente haya c...

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Si el contribuyente ha sido capaz de superar la declaración del impuesto sobre la renta, se encuentra ya bastante bien entrenado para abordar el siguiente obstáculo: el impuesto sobre el patrimonio. Como en artículos anteriores ya nos hemos referido a quiénes deben declarar y qué contribuyentes pueden utilizar el impreso simplificado, vamos a pasar directamente a la declaración del patrimonio, siguiendo para ello el modelo de impreso oficial.

Bienes urbanos

Más información

A efectos de la declaración del valor de los bienes urbanos del contribuyente pueden plantearse distintos supuestos:1. Que el contribuyente haya considerado que le conviene, por las razones expuestas la pasada semana, declarar el valor de mercado.

2. Que opte por la solución contraria. En este caso puede encontrarse en tres situaciones:

La primera, que el inmueble esté en fase de construcción. En este supuesto debe declarar como valor patrimonial las cantidades que lleve invertidas hasta el día 31 de diciembre de 1978.

La segunda, que el inmueble, ya terminado, no haya sido objeto todavía de valoración catastral por la Administración. En este caso ha de hacer figurar el coste de adquisición.

La tercera, que ya conozca el valor catastral, porque haya venido pagando los recibos de la contribución urbana, en cuyo caso puede tomarlo de la casilla 5-B de dichos recibos, en los que figura expresamente. Este valor ha de ser multiplicado por los coeficientes siguientes, según el año en que haya sido implantado el régimen catastral:

1968 y 1969 2

1970 y 1972 1,80

1973 1,55

1974 1,35

1976 1,08

1977 1

Ahora bien, en este caso puede haber una complicación adicional, pues si la renta catastral es inferior al 4% del valor catastral, los bienes se computarán capitalizando al 4% la renta catastral, sin aplicación de coeficiente alguno. Por tanto, el contribuyente deberá comprobar que en la casilla 5-B del recibo de la contribución urbana el valor en renta es el 4% del valor catastral. Si es inferior, multiplicará el valor en renta por cien, lo dividirá por cuatro y obtendrá el valor catastral, sin que en este caso haya de aplicar coeficiente alguno.

Cuentas corrientes o de ahorros

En lo que se refiere a los saldos de cuentas en bancos y cajas de ahorro, el contribuyente debe declarar el saldo medio ponderado durante el año 1978. Como es obvio, el contribuyente es incapaz de hacer este cálculo, por lo que las instrucciones de la declaración simplificada permiten que se consigne el saldo a 31 de diciembre de 1978.Esta opción puede beneficiar o perjudicar al contribuyente. Efectivamente, si a 31 de diciembre su saldo es inferior al medio ponderado, nos encontramos en el primer caso. Si, por el contrario, es superior, le perjudica. Lo más aconsejable es pedir a las entidades bancarias que certifiquen el saldo medio, contrastarlo con el de 31 de diciembre y declarar el más bajo.

Si, como es muy posible, ya no hay tiempo de obtener esas certificaciones, puede utilizarse otro procedimiento, que consiste en capitalizar los intereses que han sido abonados por los bancos y cajas de ahorros. Suponiendo que el contribuyente tuviera abierta una cuenta corriente en una caja de ahorros, por la que hubiera percibido durante 1978 unos intereses de 1.475 pesetas, el saldo se calcularía multiplicándolo por cien.

Este sistema tiene la ventaja de su facilidad, al tiempo que permite coordinar perfectamente las declaraciones del impuesto sobre la renta y el patrimonio, exigiendo únicamente conocer la cuantía de los intereses y su tasa.

Deudas

Una vez computados los valores positivos anteriores, se han de deducir las deudas del contribuyente para calcular el patrimonio neto.Las deudas se valoran por su nominal en 31 de diciembre y deben estar justificadas. Este puede ser, posiblemente, el problema principal cuando se trate de deudas que consten en documentos privados y no resulta posible dar reglas generales.

Valores mobilliarlíos

Los valores mobiliarios (acciones, obligaciones, títulos de la deuda, etcétera) pueden cotizar o no cotizar en Bolsa.

Si cotizan en Bolsa, se han de valorar según la cotización media del cuarto trimestre de 1978.

El dato de la cotización figura en la información que facilitan a sus clientes los bancos y cajas de ahorro, que también suelen publicar folletos en los que se recogen las cotizaciones de los valores. Igualmente puede acudirse al Boletín Oficial del Estado número 76, de 29 de marzo de 1979, página 7.575, disposición 8.715, que publica la orden de 21 de marzo de 1979, que incorpora en su anexo la relación de títulos con su cotización media en Bolsa correspondiente al cuarto trimestre de 1978, a efectos de la declaración del impuesto.

Si los títulos no cotizan en Bolsa, habrá de solicitarse por el contribuyente la valoración teórica de los mismos a las sociedades emisoras, cuando se trate de participaciones en el capital, o se computarán por su valor nominal, si se trata de obligaciones, certificados de depósito o títulos equivalentes.

El ajuar doméstico

El ajuar doméstico comprende los efectos personales, utensilios domésticos y bienes muebles de uso particular, y se estima en función de los valores del restante patrimonio, siempre que no se trate de joyas, obras de arte, automóviles o embarcaciones cuyo valor unitario exceda de 250.000 pesetas, en cuyo caso se computan aparte, por su valor de mercado.Los porcentajes de valoración del ajuar doméstico son:

- El 3% de la parte del patrimonio con valores comprendidos entre 0 y 20.000.000 de pesetas.

- El 5% en lo que se exceda de 20.000.000 de pesetas.

Base imponible y liquidable

El total de los bienes y derechos, deducidas las deudas, nos dará la base imponible, a la cual se han de hacer todavía las reducciones correspondientes a la situación familiar del contribuyente. Son estas las siguientes:1. Si el contribuyente es soltero o viudo, 4.000.000 de pesetas.

2. Si es casado, 6.000.000.

3. Por cada hijo menor de vel nticinco años, con derecho a desgravación en el impuesto sobre la renta, 500.000 pesetas.

4. Por cada hijo invidente o gran mutilado o gran inválido, física o mentalmente, o subnormal, con derecho a desgravación en el impuesto sobre la renta, la reduccion anterior será de 1.000.000 de pesetas.

La tarifa del impuesto

La base liquidable se grava a los tipos de la siguiente escala:Se observa que la tarifa es francamente suave, en cuanto que el tipo máximo es del 2%, lo que resulta congruente con la naturaleza del impuesto, que tiene más importancia como forma de control que en cuanto a su efecto recaudatorio.

Ingreso

El pago del impuesto se efectuará en el momento de presentar la declaración en la Caja de la Delegación de Hacienda, directamente o por transferencia bancaria, giro postal tributarlo, cheque o talón de la cuenta corriente, o a través de bancos o cajas de ahorro.

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