Diferentes criterios sobre la futura composición del CGV

Los diferentes criterios sostenidos al respecto por las diversas fuerzas políticas vascas impiden anticipar cuál será la composición en el futuro del CGV. El artículo cinco del real decreto sobre el régimen preautonómico vasco, aparecido en el BOE el 4 de enero de 1978, establece que «el Consejo estará integrado por tres representantes de cada territorio histórico, designados por sus respectivas Juntas Generales, y por un número igual de parlamentarios de cada territorio pertenecientes a la actual legislatura». La «actual legislatura» era, el 4 de enero de 1978, la anterior, en la que l...

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Los diferentes criterios sostenidos al respecto por las diversas fuerzas políticas vascas impiden anticipar cuál será la composición en el futuro del CGV. El artículo cinco del real decreto sobre el régimen preautonómico vasco, aparecido en el BOE el 4 de enero de 1978, establece que «el Consejo estará integrado por tres representantes de cada territorio histórico, designados por sus respectivas Juntas Generales, y por un número igual de parlamentarios de cada territorio pertenecientes a la actual legislatura». La «actual legislatura» era, el 4 de enero de 1978, la anterior, en la que la relación de fuerzas en Euskadi era, como se sabe, muy diferente a la actual. De ahí la necesidad de un nuevo decreto complementario que actualice el de 4 de enero de 1978.De acuerdo con los resultados del 1 de marzo, al PNV le corresponderían dos representantes por Vizcaya y Guipúzcoa y uno por Alava; al PSOE, un representante por cada provincia, y a UCD, dos representantes, ambos por Alava. No está tan claro, por contra, el criterio a seguir para la designación de la otra mitad de representantes, que deben realizar las Juntas correspondientes, de acuerdo con los resultados del 3 de abril.

Una vez conocidos los resultados definitivos de las elecciones y la correspondiente distribución de escaños, caben distintas interpretaciones sobre los criterios a aplicar para establecer el tipo de representación proporcional, según los cuales se fijará la participación de cada partido en el Consejo General.

La regla D'Hont fue aplicada en cada circunscripción electoral (cuatro en Vizcaya y Guipúzcoa; dieciocho en Alava), lo que, lógicamente, favoreció a las fuerzas mayoritarias. De aplicarse nuevamente la citada regla -ya en segundo grado- a la determinación de la representación de cada partido a nivel provincial, los resultados serían: PNV, seis puestos (dos por cada provincia); Herri Batasuna, dos puestos (Vizcaya y Guipúzcoa); UCD, un puesto (Alava). Este criterio, que supondría privar de toda representación por las juntas a fuerzas como Euskadiko Ezkerra o el PSOE, podría ser impugnado por estos partidos por considerar que desfiguraría excesivamente el criterio proporcional. El Partido Socialista sería parlidario de la aplicación de la regla D'Hont directamente sobre el número total de votos obtenidos en cada provincia. Cabe también la posibilidad de que alguna fuerza reclame una representación según el número total del votos conseguidos en el conjunto de las tres provincias, aunque en ninguna de ellas haya obtenido los suficientes como para otorgarle un puesto en el Consejo General.

La negociación podría quizá verse favorecida con la renuncia, que parece segura por parte de Herri Batasuna, a formar parte del organismo. Sus dos puestos, como mínimo, podrían tal vez otorgarse a las fuerzas más desfavorecidas por la aplicación de la regla D'Hont.

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