Regulada la situación de prisionero de guerra

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa publicó ayer un real decreto por el que se fijan las situaciones del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas.En el preámbulo de este decreto se explica que algunas de estas situaciones ya estaban reguladas, pero que era necesario incluirlas «con el fin de que queden concretados en una sola disposición los efectos que produce la vida militar».

En este sentido se regulan en el presente real decreto situaciones tales como la de «prisionero de guerra» y la de «desaparecido», y las producidas por la aplicación de las leyes que crearon ...

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El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa publicó ayer un real decreto por el que se fijan las situaciones del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas.En el preámbulo de este decreto se explica que algunas de estas situaciones ya estaban reguladas, pero que era necesario incluirlas «con el fin de que queden concretados en una sola disposición los efectos que produce la vida militar».

En este sentido se regulan en el presente real decreto situaciones tales como la de «prisionero de guerra» y la de «desaparecido», y las producidas por la aplicación de las leyes que crearon la agrupación temporal militar para servicios civiles.

Se añade en el preámbulo que se han reconsiderado todas las situaciones militares modificando las denominaciones de algunas de ellas, con objeto de homogeneizarlas, dentro de lo posible, con las de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, sin perjuicio de mantener aquellas características propias de las Fuerzas Armadas.

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