La Asociación de Separados de Madrid presenta un proyecto de ley de divorcio

El divorcio por mutuo consenso, la desaparición del concepto de culpabilidad, la salvaguarda de los derechos afectivos de todos los relacionados y de los derechos económicos de los hijos, el concepto de que cada uno de los cónyuges hará frente a sus necesidades, salvo en casos excepcionales, y la abolición del actual sistema de renta vitalicia a la esposa son algunos de los puntos principales que plantea el proyecto de ley de divorcio redactado por la Asociación Mixta de Separados de Madrid en su exposición de motivos. La citada asociación manifiesta que «el divorcio es un derecho fundamental ...

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El divorcio por mutuo consenso, la desaparición del concepto de culpabilidad, la salvaguarda de los derechos afectivos de todos los relacionados y de los derechos económicos de los hijos, el concepto de que cada uno de los cónyuges hará frente a sus necesidades, salvo en casos excepcionales, y la abolición del actual sistema de renta vitalicia a la esposa son algunos de los puntos principales que plantea el proyecto de ley de divorcio redactado por la Asociación Mixta de Separados de Madrid en su exposición de motivos. La citada asociación manifiesta que «el divorcio es un derecho fundamental del hombre».El proyecto parte de que «toda persona adulta, salvo los casos excepcionales, es capaz y tiene la obligación de subvenir por sí misma a sus propias necesidades mediante el trabajo fuera del hogar y que el matrimonio, para que sea contraído en las condiciones más favorables para la consecución de sus fines, no debe ser causa de enriquecimiento ni de liberación del trabajo para cualquiera de los cónyuges y menos aún contra la voluntad del otro; y si el matrimonio no parece título adecuado para estos fines injustos, mucho menos parece que lo sean la separación matrimonial o el divorcio».

Desde el punto de vista de procedimiento, la asociación de separados establece tres instituciones: la separación personal de los cónyuges, a petición de cualquiera de las partes y con efectos plenos; la separación de bienes, que puede pedirse independiente y separada de la medida anterior o del divorcio y, en último lugar, el divorcio, que disuelve jurídicamente el vínculo, pero no tiene mayor alcance que la separación personal.

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