Primer Gobierno constitucional

«Tras laborioso parto, cuestionado hasta última hora, se ha logrado constituir el primer Gobierno constitucional. La formación del equipo ministerial ha parecido alborotada y férreamente condicionida a los criterios de don Fernando Abril Martorell, que sigue, más robusto que nunca, como "Deux ex machina" de un Gobierno en el que Adolfo Suárez ha dado la impresión de un cierto distanciamiento impersonal, reservándose únicamente la facultad aprobatoria. ( ... )Lo más preocupante del nuevo Gobierno no es su composición personal, sino su organización. Se han adoptado decisiones de enorme interés, ...

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«Tras laborioso parto, cuestionado hasta última hora, se ha logrado constituir el primer Gobierno constitucional. La formación del equipo ministerial ha parecido alborotada y férreamente condicionida a los criterios de don Fernando Abril Martorell, que sigue, más robusto que nunca, como "Deux ex machina" de un Gobierno en el que Adolfo Suárez ha dado la impresión de un cierto distanciamiento impersonal, reservándose únicamente la facultad aprobatoria. ( ... )Lo más preocupante del nuevo Gobierno no es su composición personal, sino su organización. Se han adoptado decisiones de enorme interés, como la desfiguración y dispersión del ministro del Interior, la división del Ministerio de Educación y Ciencia en dos departamentos, uno para las Universidades e Investigación y otro para el resto del sistema educativo, y la vagarosa y escueta creación jurídica del Ministerio de Administración Territoríal. Es decir, se trata de una reforma administrativa que, reordena y agrupa competencias y órganos dependientes de diferentes departamentos ministeriales. Sin haber atacado los problemas elementales de la estructura administrativa: organización funcionarial, procedimental, territorial y coordinación de competencias. Las buenas intenciones mal instrumentadas y poco reposadas sólo pueden añadir más desorden al desorden que hoy reina en la Administración pública. De otra parte, hay que considerar que el artículo 103 de la Constitución exige que los órganos de la Administración del Estado -figura máxima, los ministerios- sean creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La creación de los ministerios de Universidades e Investigación y de Ordenación Territorial, así como las mutaciones habidas en el del Interior, hubieran debido plantearse en el marco de la Constitución y no en una tan forzada y abusiva interpretación de un real decreto de 1976, una más de esas piezas voluntarias que se han promulgado en el propósito de disminuir el gasto público. Curiosa, pero usual paradoja en nuestro desordenamiento administrativo. ( ... )»

7 abril

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