Prórroga para la puesta en servicio de autopistas de peaje

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, podrá modificar, por razones de interés público y a petición de las sociedades concesionarias, el plazo de entrega al uso público de las autopistas cuyos programas de construcción comporten la ejecución de obras y puesta en servicio de tramos en los años 1979,1980 y 1981, según un real decreto de la Presidencia del Gobierno.La solicitud de ampliación de plazo no podrá ser superior a los tres años, y la compensación correspondiente sólo podrá consistir en una prórroga del período concesional. La prórroga no podrá superar la duración leg...

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El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, podrá modificar, por razones de interés público y a petición de las sociedades concesionarias, el plazo de entrega al uso público de las autopistas cuyos programas de construcción comporten la ejecución de obras y puesta en servicio de tramos en los años 1979,1980 y 1981, según un real decreto de la Presidencia del Gobierno.La solicitud de ampliación de plazo no podrá ser superior a los tres años, y la compensación correspondiente sólo podrá consistir en una prórroga del período concesional. La prórroga no podrá superar la duración legal de la concesión ni el período concedido para ampliar los plazos de construcción.

Las sociedades que deseen acogerse a esta normativa lo solicitarán a través de la delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje.

La justificación de esta disposición señala que el programa de ejecución de autopistas de peaje implicaría una fuerte demanda de recursos financieros durante los próximos tres años, que vendrá a sumarse a las necesidades generales de financiación, lo cual comporta una elevada tensión en los mercados financieros.

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