Reportaje:Informe reservado del Gobierno sobre la adhesión a la CEE / 3

España deberá transformar su legislación de inversiones y la política cambiaria

La adaptación del sistema financiero español al comunitario obligará a importantes reformas políticas y legislativas de la normativa hispana en materia de movimiento de capitales, y de manera especial en lo que se refiere al sistema de las inversiones españolas en el exterior y a la automatización de los cambios. Estas son unas de las principales conclusiones que el informe del Gobierno sobre la adhesión de España a la CEE destaca en su capítulo dedicado a los movimientos de capitales, tema este que los expertos españoles consideran necesario introducir en los llamados períodos transitorios, p...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La adaptación del sistema financiero español al comunitario obligará a importantes reformas políticas y legislativas de la normativa hispana en materia de movimiento de capitales, y de manera especial en lo que se refiere al sistema de las inversiones españolas en el exterior y a la automatización de los cambios. Estas son unas de las principales conclusiones que el informe del Gobierno sobre la adhesión de España a la CEE destaca en su capítulo dedicado a los movimientos de capitales, tema este que los expertos españoles consideran necesario introducir en los llamados períodos transitorios, para retrasar en lo posible su homologación con la CEE. En el capítulo de la Euratom, el documento señala que España no deberá firmar el Tratado de No Proliferación Nuclear. Escribe Pablo Sebastián.

«La adhesión. de España a la CEE no supone la aceptación, desde el primer momento, de la situación de liberalización vigente en la CEE», señala el informe del Gobierno con relación a las consecuencias que tendrá para el sistema financiero español la libre circulación de capitales instaurada en la CEE. El informe, en unas consideraciones previas, señala que «sólo en la medida de que se modifiquen ciertos aspectos institucionales de nuestro sistema económico podrá avanzarse hacia una mayor liberalización de los movimientos de capital» -se refiere el documento a la política monetaria, estrechez del mercado de capitales y control de los movimientos especulativos- Añaden las previsiones que España podrá practicar en este sector una política defensiva, escudándose en los períodos transitorios y en las cláusulas de salvaguardia del propio sistema comunitario. Asimismo se insiste en que la adopción de este sistema no supone la automática abolición de las normas sobre control de los cambios y se señala que dicho control, actualmente sometido a una autorización discrecional, deberá pasar a un sistema de control automático.En relación con las diferencias más significativas existentes entre los regímenes financieros español y comunitario, el informe destaca los siguientes apartados, relacionados con la libre circulación de mercancías, de capitales y la de los capitales relacionados con la libertad a derecho de establecimiento.

1) Movimientos de capital ligados a libre circulación de mercancías: Se destaca aquí que las legislaciones de España y de la CEE son similares y no causarán problemas mayores. La única excepción que se apunta se refiere a la importación, exhibición y distribución de películas extranjeras. El documento señala como necesaria una homologación del sector.

2) Libre circulación de capitales: Se dice que tampoco en este apartado existen diferencias notables entre los regímenes de una y otra parte, aunque se harán necesarias modificaciones de normas específicas. Se apunta, asimismo, que la obligación de esta liberalización va ligada a la libre circulación de trabajadores.

3) Movimientos de capital ligados a la libertad de establecimiento: Este capítulo tiene varios apartados. En lo que se refiere a las Ramadas inversiones directas o en cartera se señala que deberán ser adaptadas numerosas normas españolas con relación a los ciudadanos comunitarios residentes en España. Entre los cambios a introducir se citan argumentos relacionados con el ejercicio de la autoridad pública, del orden público y de la Sanidad, y en casos como los de la minería, y servicios públicos. Se considera tema especial la banca y Seguros, sectores que se declaran ligados a la propia liberalización de movimientos de capital y se señala de manera especial que «aquí se podrían incluir restricciones referentes a los medios de comunicación y defensa nacional». El informe sitúa este capítulo dentro de los períodos transitorios para ganar tiempo y dice que, en el sector bancario, la normativa española es mucho más restrictiva que la comunitaria y que será imprescindible reformar la legislación sobre entrada de bancos extranjeros en España, exigencia de reservas y prestación de servicios de la banca extranjera, según su dependencia a los movimientos de capital liberalizados. Sobre inversiones en el exterior de los residentes en España, se dice que la entrada en la CEE implicará un cambio radical de la situación de este sector y se piensa que se hará necesario un largo período transitorio para concluir estas adaptaciones. Se añade, por último, en este apartado que habrán de reformarse las normativas relativas a la compra de fincas rústicas en España.

4) Inversiones no ligadas al derecho de establecimiento: En este caso se encuentran la compra de inmuebles agrícolas. Se señala que ello no presenta mayores problemas en España, pero sí al contrario, para la compra de inmuebles en la CEE, ya que este tipo de operaciones no está autorizada, salvo las operaciones ligadas a exportaciones.

La Euratom y la adhesión española

Otro de los capítulos del informe comunitario se refiere a la adhesión de España al Tratado de Euratom, Comunidad Europea de la Energía Atómica. En él, se señala que la actividad relacionada con las empresas comunes del sector no tendrá especial incidencia en el proceso de adhesión. Tampoco en los aspectos relativos a la investigación o desarrollo de estudios nacionales en el campo de la energía nuclear, en los que España buscará fórmulas de participación humana y material en favor de las acciones comunitarias.

El informe señala que existen posibilidades de obtener ayuda financiera de la CEE para ciertos proyectos nacionales y señala que, a partir de la adhesión, se hará necesaria la autorización de la Comisión Europea para la exportación de materiales nucleares o para la posesión de los mismos por personas o entidades, de acuerdo con las reglas de seguridad comunitarias.

En sus conclusiones, los expertos señalan que España no se verá obligada a la firma del Tratado de No Proliferación Nuclear y que será necesario proceder a la firma de un tratado trilateral de salvaguardia entre España, la Euratom y la Agencia Internacional de Energía Atómica. Por último, dice el informe que no serán necesarias adaptaciones excepcionales, en el campo jurídico, salvo en materia de medidas de seguridad, en las que se hará necesario su inclusión dentro de los períodos transitorios.

Archivado En