Amplia representación del Gobierno en la Junta de Defensa Nacional

En el esquema que regula las funciones de los órganos superiores de la defensa nacional, de acuerdo con la ley de 28 de diciembre de 1978, corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas, ser informado de los asuntos relacionados con la defensa nacional y presidir, cuando lo estime necesario o a petición de su presidente, la Junta de Defensa Nacional (JDN).El presidente del Gobierno, el Gobierno, la Junta de Defensa, el ministro de Defensa, los demás ministros, la Junta de Jefes de Estado Mayor y los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ...

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En el esquema que regula las funciones de los órganos superiores de la defensa nacional, de acuerdo con la ley de 28 de diciembre de 1978, corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas, ser informado de los asuntos relacionados con la defensa nacional y presidir, cuando lo estime necesario o a petición de su presidente, la Junta de Defensa Nacional (JDN).El presidente del Gobierno, el Gobierno, la Junta de Defensa, el ministro de Defensa, los demás ministros, la Junta de Jefes de Estado Mayor y los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los máximos responsables de la defensa nacional en España, según el mencionado esquema, que recoge en su último número la revista Reconquista.

Las funciones propias del presidente del Gobierno son la dirección de la acción del Gobierno en materia de defensa, de la política de defensa -en la parte que expresamente se reserve- y la conducción de la guerra, asesorado por la JDN. Una función delegada suya es la de presidir la Junta de Defensa cuando no lo haga el Rey.

El Gobierno tiene como funciones propias la de determinar y dirigir la política de defensa, asistido por la JDN, aprobar la política militar que le proponga aquélla y señalar las líneas directrices que fijan la contribución de la defensa del potencial de la nación.

La Junta de Defensa Nacional está compuesta por el presidente del Gobierno, el ministro de Defensa, el presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, los jefes de los estados mayores del Ejército, la Armada y el Ejército del Aire, los ministros de Asuntos Exteriores, Economía, Hacienda, Interior, Industria y Energía, Transportes y Comunicaciones y Sanidad.

La JDN propondrá al Gobierno la política militar, asistida por la Junta de Jefes de Estado Mayor, en consonancia con la política aprobada, proponerle también las directrices que fijan la aportación a la defensa del potencial nacional y asistir al presidente del Gobierno en la dirección general de la guerra.

El ministro de Defensa tiene como funciones propias la responsabilidad de la ordenación y coordinación de la política de defensa, la dirección de la ejecución de la política militar.

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Los ministros son responsables de la ejecución de la política de defensa, en la parte que afecta a sus departamentos, bajo la coordinación del ministro de Defensa.

La Junta de Jefes de Estado Mayor, órgano colegiado superior de la cadena de mando militar, está compuesta por el presidente, el general jefe del Estado Mayor del Ejército, el almirante jefe del Estado Mayor de la Armada, el general jefe de Estado Mayor del Aire y un secretario.

Los jefes de Estado Mayor de los tres ejércitos tienen las funciones de constituir la primera autoridad de la cadena de mando militar de cada ejército, asesorar e informar sobre la situación estratégica, estado y necesidades, ejecución del plan estratégico conjunto, moral, espíritu y disciplina de su respectivo cuerpo.

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