Una ley futura deberá pronunciarse sobre el divorcio

La Constitución española alude a la futura ley que regulará las formas del matrimonio y las causas de separación y disolución. Con el texto constitucional en la mano será igualmente posible que la ley citada considere o no el divorcio entre las causas de disolución del matrimonio, aunque es previsible que, al hilo de los tiempos que corren y una vez abierta la posibilidad constitucional, el divorcio sea incorporado al ordenamiento jurídico español. Por el momento, la Constitución no lo incorpora y lo que ocurra con la futura ley dependerá del juego de mayorías y minorías que exista en el Parla...

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La Constitución española alude a la futura ley que regulará las formas del matrimonio y las causas de separación y disolución. Con el texto constitucional en la mano será igualmente posible que la ley citada considere o no el divorcio entre las causas de disolución del matrimonio, aunque es previsible que, al hilo de los tiempos que corren y una vez abierta la posibilidad constitucional, el divorcio sea incorporado al ordenamiento jurídico español. Por el momento, la Constitución no lo incorpora y lo que ocurra con la futura ley dependerá del juego de mayorías y minorías que exista en el Parlamento en el momento de abordar la cuestión.Todo lo que establece la Constitución en apoyo de una futura regulación del divorcio se contiene en el apartado segundo del artículo 32, que dice así: «La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.»

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Las interpretaciones, en éste como en todos los temas, son libres, y ya existen quienes aseguran que al día siguiente de la entrada en vigor de la Constitución será poco menos que obligatorio divorciarse. Sin embargo, si recurrimos a la única interpretación auténtica que existe -la que expresa la voluntad del legislador y está recogida en los Diarios de Sesiones del Congreso y del Senado-, sólo los diputados de Alianza Popular y algunos senadores de ideología afín -entre ellos, Alfonso Osorio-, consideran que la fórmula acuñada por la Constitución consagra el divorcio.

La mayoría de las fuerzas parlamentarias no coinciden con esta interpretación. Hablando en nombre de la ponencia, Miguel Roca negó que la Constitución prejuzgara la legalización del divorcio, ya que se limitaba a dejar «abierta la puerta para que el legislador ordinario puede resolver sobre esta cuestión, de acuerdo con lo que pueda entender como más adecuado a la realidad social a la que pretende dirigirse». En nombre de UCD, Miguel Herrero declaró que la constitucionalización del divorcio propuesta por el grupo comunista, y rechazada en el seno de la ponencia, no era «conveniente ni aceptable». No se olvide que, cara a la futura ley sobre el matrimonio, si subsiste la actual configuración de las Cámaras, UCD y AP cuentan con votos suficientes para impedir la legalización del divorcio.

En todo caso, el artículo 32, por el solo hecho de abrir el camino a la regulación de la disolución del matrimonio, supone un importante avance respecto a la actual legalidad. El artículo 22 del fuero de los Españoles establece que «el matrimonio será uno e indivisible». La Constitución rompe sin duda este corsé, si bien resulta menos progresiva que la Constitución republicana de 1931, en cuyo artículo 43 se establecía, sin remisión a ninguna ley posterior, que el matrimonio «podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa».

Muchas de las quejas hacia la regulación constitucional del matrimonio se basan en la nostalgia hacia una sacralización de la familia, como la realizada por el franquismo, en donde constituía una estructura política básica de la llamada democracia orgánica, junto con el municipio y el sindicato, y en donde se la consagraba como «institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva». Alfonso Osorio hizo en el Senado una propuesta de cierto regusto orgánico, que resultó rechazada, por la que pretendía que la Constitución dijera que «la familia es el elemento natural o fundamental de la sociedad».

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La Constitución española de 1978, en una línea de mayor modernidad, se limita a decir en su artículo 39, por lo que se refiere a la familia en su conjunto, que «los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia».

Otro aspecto interesante de la regulación constitucional del matrimonio se refiere a la igualdad de los sexos. En este sentido, la redacción final adoptada -emanada de la Comisión Mixta Congreso-Senado- parece menos progresiva que la aprobada por el Senado. El texto constitucional dice en el apartado primero del artículo 32 que «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica», lo que parece restringir dicha igualdad al momento de contraer matrimonio.

En el Senado, como consecuencia de una propuesta conjunta, que defendió con especial interés la senadora de designación real Belén Landáburu, el texto que prosperó -y que, finalmente, descartó la Comisión Mixta- contenía una regulación más completa y de mayor alcance en cuanto a la equiparación entre ambos sexos, al establecer que el hombre y la mujer «tienen derecho a contraer matrimonio, basado en la igualdad jurídica de los cónyuges».

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