La frontera de los dieciocho

«No hay inconvenientes legales para que los jóvenes comprendidos entre los dieciocho y los veintiún años puedan ejercer su derecho a voto en el próximo referéndum constitucional. Este es el resultado del informe, emitido por unanimidad, de los miembros de la Junta Electoral Central. Es, políticamente, una importante aclaración, porque demuestra que las leyes fundamentales del anterior régimen, aunque no hayan sido derogadas todavía formalmente, están ya abolidas en la práctica. Puede parecer sorprendente que un decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros y ratificado por la comisión de urgen...

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«No hay inconvenientes legales para que los jóvenes comprendidos entre los dieciocho y los veintiún años puedan ejercer su derecho a voto en el próximo referéndum constitucional. Este es el resultado del informe, emitido por unanimidad, de los miembros de la Junta Electoral Central. Es, políticamente, una importante aclaración, porque demuestra que las leyes fundamentales del anterior régimen, aunque no hayan sido derogadas todavía formalmente, están ya abolidas en la práctica. Puede parecer sorprendente que un decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros y ratificado por la comisión de urgencia legislativa, tenga más valor que unas leyes a las que durante lustros se atribuyó poder constitucional (...).Hecho este preámbulo, es urgente decir que el voto de los dieciocho años es necesario para esta Constitución. Se podrán hacer miles de hipótesis sobre la inclinación de voto, como de hecho se están haciendo. Es muy posible, incluso, que haya una fuerte abstención, puesto que, como acaba de decir el señor Díez Nicolás, la natural tendencia de los jóvenes hacia los extremos no tiene un reflejo en la norma que se va a votar. Sin embargo, y por encima de estas consideraciones teóricas, se impone el realismo. (...)»

9 noviembre

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