La ley de convenios no lesiona el derecho de huelga

La contestación de los dos grandes sindicatos al proyecto de ley de convenios colectivos aprobado por el último Consejo de Ministros parece haber inducido al ministro de Trabajo a introducir sustanciales modificaciones en el texto que, definitivamente, fue remitido ayer a las Cortes para su debate por el trámite de urgencia, con el fin de que la negociación colectiva prevista para los próximos tres meses pueda regirse por la nueva norma. La variación fundamental afecta al derecho de huelga.

La principal modificación introducida en el texto aprobado por el Gobierno suprime la obligatorie...

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La contestación de los dos grandes sindicatos al proyecto de ley de convenios colectivos aprobado por el último Consejo de Ministros parece haber inducido al ministro de Trabajo a introducir sustanciales modificaciones en el texto que, definitivamente, fue remitido ayer a las Cortes para su debate por el trámite de urgencia, con el fin de que la negociación colectiva prevista para los próximos tres meses pueda regirse por la nueva norma. La variación fundamental afecta al derecho de huelga.

La principal modificación introducida en el texto aprobado por el Gobierno suprime la obligatoriedad de que los convenios regularán, entre otros aspectos, la paz social, lo que equivalía a declarar ilegal la huelga durante la vigencia. del pacto. Esta circunstancia justificaba el calificativo de anticonstitucional con que los sindicatos habían calificado el primitivo proyecto de ley. No obstante, el texto mantiene la posibilidad de que los convenios puedan regular la paz social a través de las obligaciones que se pacten.En cuanto al límite de representatividad de los sindicatos para su legitimación como interlocutores en la negociación colectiva, se mantiene el mínimo de un 10% de los delegados de personal o comités de empresa del ámbito geográfico o funcional a que se refiera el convenio, pero como disposición transitoria se admite la reducción de este tope hasta un 8 % «hasta que se hayan celebrado elecciones sindicales que afecten al menos al 70% de trabajadores incluídos en empresas en las que pueda efectuarse su celebración». La Unión Sindical Obrera, conforme con el límite del 10% en una situación sindical clarificada, solicitaba que transitoriamente se fijara este tope entre un 5 y un 7%.

También se mantiene la exclusión de esta ley del funcionariado y trabajadores al servicio de la Administración pública, aspecto que los sindicatos consideraban igual mente anticonstitucional. En el preámbulo del proyecto se insiste reiteradamente que el principio inspirador de la nueva norma persigue sustituir un régimen de intervencionismo y correlativo bloqueo en las relaciones laborales por un sistema de libertad y correlativa responsabilidad de los interlocutores naturales de esas mismas relaciones.

No obstante, mediante la correspondiente disposición adicional, se autoriza al Ministerio de Trabajo para derogar total o parcialmente las reglamentaciones de trabajo y ordenanzas laborales con un preaviso de seis meses a las representaciones de las partes incluidas en su ámbito.

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