Las modificaciones a la Constitución pasarán por la criba del consenso UCD -PSOE

El paso del proyecto de Constitución por la Comisión Constitucional del Senado ha introducido numerosas modificaciones en el texto procedente del Congreso que, en general, lo mejoran técnicamente. En cuanto a las modificaciones políticas -cuya mayor parte no es probable que supere la barrera del consenso UCD/PSOE- destacan, de entre las novedades incorporadas v viables, las relativas a la regulación del Gobierno y, muy especialmente. al voto de investidura de su presidente y a la cuestión de confianza.Fuentes de los dos grandes partidos, principales protagonistas del consenso establecido en el...

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El paso del proyecto de Constitución por la Comisión Constitucional del Senado ha introducido numerosas modificaciones en el texto procedente del Congreso que, en general, lo mejoran técnicamente. En cuanto a las modificaciones políticas -cuya mayor parte no es probable que supere la barrera del consenso UCD/PSOE- destacan, de entre las novedades incorporadas v viables, las relativas a la regulación del Gobierno y, muy especialmente. al voto de investidura de su presidente y a la cuestión de confianza.Fuentes de los dos grandes partidos, principales protagonistas del consenso establecido en el Congreso y al que, en líneas generales, se va a regresar, calificaron, como positivas estas modificaciones, al tiempo que informaron de su propósito, todavía no negociado en detalle, de suprimir otras innovaciones políticas que, por un lado u otro, desequilibran el pacto parlamentario básico. En todo caso, y al margen del éxito final del dictamen emanado de la Comisión Constitucional del Senado, el trabajo gobal ha sido considerado por re presentantes de ambos partidos como aceptable.

Un análisis del resultado objetivo de las largas sesiones desarrolladas por la citada Comisión permite calificar su aportación como perfeccionamiento en el aspecto jurídico y en el gramatical y alteración incoherente en los aspectos políticos de lo que la muestra más sobresaliente es el recorte general a la regulación de las utonomías, puesto en relación con la sorpresa final del restablecimiento de los derechos históricos de los territorios forales, que el PNV no pudo lograr en el Congreso, a pesar de las intensas neiiociaciones.

Mejor regulación de los derechos

En cabeza de los perfeccionamientos jurídicos introducidos hay que situar la más correcta abolición de la pena de muerte, de la que no se excluye a los militares y sólo se exceptúa lo que pueda establecerse para «tiempo de guerra». Junto a ello. el texto senatorial ofrece una regulación más correcta del título sobre los derechos y deberes fundamentales, por lo general, en sentido más avanzado. Entre otras innovaciories destaca el derecho ano declarar cuando se pueda causar un perjuicio a parientes próximos y cuando los hechos hayan sido conocidos en virtud de secreto profesional; el reconocimiento de que el condenado tiene, entre otros derechos, los del acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Asimismo, se especifica con claridad la «igualdad jurídica de los cónyuges» y se abre la puerta a la institución del jurado.Aunque de menor entidad, fueron incorporados también derechos sociales, tales como el que obliga a los poderes públicos a «la defensa y restauración del medio ambiente».

En cambio, por lo que se refiere a la educación, el apartado segundo del artículo diez establece un procedimiento de interpretación de los derechos y libertades que parece dirigido a restringir indirectamente el contenido del artículo veinticinco. duramente consensuado, que regula la enseñanza. En igual sentido, la facultad al Estado para establecer en todo el territorio las instituciones educativas y culturales pertinentes se ha interpretado como una restricción a las competencias en materia educativa de las comunidades autónomas.

Las alteraciones de carácter más fietamente político no han afectado a casi ninguno de los puntos esenciales de la Constitución. La Comisión senatorial ha acentuado el papel representativo («el Rey asume las más altas representaciones del Estado ... ») y la legitimidad dinástica de la Corona encarnada en don Juan Carlos I, así como su función de fomento de los vínculos con las naciones de la comunidad histórica de España y de «alto patronazgo de las reales acadernias».

La composición de las Cámaras ha sido notablemente modificada en lo que se refiere al Senado -a base, sobre todo del incremento de senadores procedentes de las comunidades autónomas, de las islas y de Ceuta y Melilla-, cuyo protagonismo, lógicamente, se ha acentuado, entre otros medios, a través de la atribución de la iniciativa lesgislativa y de la posibilidad de nombrar comisiones de investigación, así como de la facultad de proponer cuatro de los ocho miembros del Consejo General del Poder judicíal, que en el proyecto, correspondía al Congreso.

La exigencia de la mayoría absoluta del Congreso para otorgar la confianza al candidato a presidente del Gobierno, y, en su defecto, de la mayoría simple -procedimiento aplicable a cada uno de los sucesivos candidatos- mejora notablemente el texto anterior, y lo complementa con la rebaja a mayoría simple para otorgar la confianza que plantee el jefe de Gobierno.

El recorte que supone para la regulación de las comunidades autónomas la exigencia de que el proyecto de estatuto lo apruebe cada provincia, y la limitación de las competencias del Tribunal Superior propio de cada comunidad, aparece compensado por la posibilidad de celebrar convenios temporales entre ellas y, sobre todo, por el contenido de la nueva disposición adicional sobre el reconocimiento y garantía de los de rechos históricos de los territorios forales.

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