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Título, preliminarArtículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
(Sólo un voto en contra y una abstención.)
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
(Tres votos en contra y once abstenciones.)
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
(196 votos a favor, nueve en contra y 115 abstencion...
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Título, preliminarArtículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
(Sólo un voto en contra y una abstención.)
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
(Tres votos en contra y once abstenciones.)
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
(196 votos a favor, nueve en contra y 115 abstenciones.)
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
(Veinte votos en contra y trece abstenciones.)
Artículo 3
1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo.
(313 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.)
2. Las demás lenguas de España serán también oficiales en las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos.
(299 votos a favor, tres en contra y diecisiete abstenciones.)
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
(313 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.)
Artículo 4
1. La bandera de España es de tres franjas horizontales roja, gualda y roja, siendo la gualda de doble anchura que las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
(Trescientos votos a favor, tres en contra y quince abstenciones.)
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
(306 votos a favor, uno en contra y once abstenciones.)
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estrutura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
(317 votos a favor y tres abstenciones.)
Artículo 7
Los sindicatos de los trabajadores, las asociaciones empresariales, los colegios y demás organizaciones profesionales -contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
(317 votos a favor y tres abstenciones.)
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar dentro de los principios de la presente Constitución.
(312 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.)
Articulo 91. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. Se reconocen los principios de publicidad y jerarquía normativa, de legalidad, de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, de seguridad jurídica y de responsabilidad de los poderes públicos.
(314 votos a favor y dos abstenciones.)
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
(316 votos a favor y una abstención.)