El impuesto sobre transmisiones, en las Cortes

El Gobierno ha remitido ya a las Cortes el texto del nuevo impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos documentados, último de los proyectos de ley que configuran el cuadro de la reforma fiscal elaborado por el Ministerio de Hacienda. Además del proyecto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, que actualmente se está debatiendo en el Pleno del Congreso, el Gabinete ha remitido anteriormente los proyectos impositivos sobre valor añadido -que sustituirá al actual tráfico de empresas-, sobre sociedades y de reforma transitoria de la imposición indirecta, que próximamente deberá...

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El Gobierno ha remitido ya a las Cortes el texto del nuevo impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos documentados, último de los proyectos de ley que configuran el cuadro de la reforma fiscal elaborado por el Ministerio de Hacienda. Además del proyecto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, que actualmente se está debatiendo en el Pleno del Congreso, el Gabinete ha remitido anteriormente los proyectos impositivos sobre valor añadido -que sustituirá al actual tráfico de empresas-, sobre sociedades y de reforma transitoria de la imposición indirecta, que próximamente deberán ser discutidos por las Comisiones correspondientes de Congreso y Senado.Los aspectos principales del citado proyecto de ley sobre transmisiones patrimoniales son, entre otros, los siguientes:

- Se exige este impuesto para: transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de cualquier naturaleza en territorio nacional o extranjero; operaciones societarias realizadas por entidades con residencia en España; actos jurídicos documentados con efecto jurídico o económico en España.

- Son transmisiones patrimoniales: transmisiones onerosas por actos inter vivos de bienes que integren el patrimonio de personas físicas o jurídicas, constitución de derechos reales, préstamos, finanzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

- El pago lo hará el adquirente de bienes o derechos. La base imponible vendrá determinada por el valor real del bien transmitido o del derecho que se ceda. La deuda tributaría se obtendrá aplicando a la base los siguientes porcentajes: 6 % para transmisión de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos; 3 % para bienes muebles y semovientes; 1 %, derechos reales de garantía, pensiones fianzas.

- Operaciones societarlas: son la constitución, aumento y disminución del capital, fusión, transformación y disolución de sociedades. La base imponible será el importe nominal. La deuda tributaria se obtendrá aplicando a la base los siguientes tipos de gravamen: 1 % en operaciones societarias de sociedades anónimas; 0,75 % para no anónimas. Tendrán la consideración de sociedades: copropiedad de buques, comunidad de bienes que realicen actividades empresarl ales.

- Documentos notariales: están sujetas: escrituras, actas y testimonios notarl ales. Servirá de base el valor declarado. En escrituras y actas notariales que tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, contenga actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad mercantil y de la propiedad industrial, 0,50 % de gravamen. Las actas notariales de protesto estarán sujetas a gravamen.

- Documentos mercantiles: están sujetas las letras de cambio y los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas; está obligado al pago el librador; servirá de base la cantidad girada (el duplo cuando el vencimiento exceda de seis meses). La tributación: de 60.000 a 125.000 pesetas, 330 pesetas; de 250.000 a 500.000, 1.400. cuatro a ocho millones, 23.200; dieciséis a 32 millones, 96.000 pesetas.

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