Cartas al director

Retenciones del DNI

He podido comprobar que es habitual que, a la entrada de algunos Ministerios, el ordenanza tenga instrucciones precisas de retirar el Documento Nacional de Identidad a las personas que tienen que visitar dicho Ministerio. Así, por ejemplo, tengo noticias de que sucede en Presidencia del Gobierno Obras Públicas y Urbanismo (en algunos casos), Educación y Ciencia, etcétera.Concretamente, en el Ministerio de Educación y Ciencia existe una circular, expuesta al público, de fecha 7 de febrero de 1978, firmada por el subsecretario del departamento, señor Fernández Galiano, que dice, entre otras cosa...

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He podido comprobar que es habitual que, a la entrada de algunos Ministerios, el ordenanza tenga instrucciones precisas de retirar el Documento Nacional de Identidad a las personas que tienen que visitar dicho Ministerio. Así, por ejemplo, tengo noticias de que sucede en Presidencia del Gobierno Obras Públicas y Urbanismo (en algunos casos), Educación y Ciencia, etcétera.Concretamente, en el Ministerio de Educación y Ciencia existe una circular, expuesta al público, de fecha 7 de febrero de 1978, firmada por el subsecretario del departamento, señor Fernández Galiano, que dice, entre otras cosas: «Esta Subsecretaría ha resuelto que todas las personas que acudan al Ministerio como visitantes o para entregar documentos justifiquen previamente su personalidad y los motivos de su visita, dejando en el mismo el Documento Nacional de Identidad o pasaporte ... »

Resulta extraño y paradójico este proceder de la Administración, por cuanto la legislación en materia de DNI es claramente contraria a esta práctica. O, dicho de otra forma: este proceder de la Administración es claramente ilegal. Así, el decreto número 196/76, de 6 de febrero, del Ministerio de Gobernación (BOE, 13-2-76), en su artículo 3.º, dice: «El Documento Nacional de Identidad es personal e intransferible. Su custodia v conservación corresponden al titular del mismo. No podrá serprivado de él ni siquiera temporalmente. » Y en el artículo 12 dice expresamente: «Todas las personas... (están obligadas) a exhibirlo cuando fueran debidamente requeridas para iello por la autoridad o sus agentes. » Y en tres ocasiones más el citado decreto sólo menciona la palabra «exhibir».

Es más, el recentísimo real decreto 1.189/78, de 2 de junio (BOE 6-6-78), del Ministerio del Interior, actualiza el decreto anterior y lo refuerza, a sensu contrario, pues aparte de transcribir casi literalmente el decreto mencionado, afirma expresamente que el Documento Nacional de Identidad sólo podrá ser retirado en caso de que haga las veces de pasaporte, y en ningún otro caso más.

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Por tanto, está claro que sólo se faculta a retener, retirar o suspender el Documento Nacional de Identidad: 1) al Ministerio del Interior, y no a ningún otro Ministerio, y 2) a dicho Ministerio cuando el DNI venga a sustituir al pasaporte en sus funciones, y no cuando dicho documento es la credencial personal para visitar o hacer una gestión en un Ministerio. -

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