Debate constitucional

Textos aprobados en la sesión de ayer

Artículo 51

1. El Rey es el jefe del Estado. símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento .regular de las instituciones, asume la alta representación del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 59, careciendo de validez s...

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Artículo 51

1. El Rey es el jefe del Estado. símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento .regular de las instituciones, asume la alta representación del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 59, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 60, 2.

(Aprobado por unanimidad.)

Artículo 52

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1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM don Juan Carlos I de Borbón. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

(34 votos a favor, cero en contra y, la abstención de María Teresa Revilla -UCD.)

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho. las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey, de acuerdo con el Congreso, quedarán excluidas en la sucesión a ala Corona por si y, sus descendientes.

S. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

(Los cuatro últimos apartados de este artículo, fueron aprobados por unanimidad, excepto el último, que registró la abstención del diputado del PNV.)

Artículo 53

La Reina censorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

(Unanimidad.)

Articulo 54

1. Cuando el, Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y Iza ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Cuando el rey se inhabilite para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales. entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona. si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el párrafo anterior.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia ésta será nombrada por las Cortes y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

(Unanimidad.)

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

(Dieciocho votos a favor -UCD y AP- doce en contra -socialistas y comunistas- y dos abstenciones -Minoría Catalana y PNV)

Artículo 55

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes, pero no podrán estar reunidos los cargos de regente y de tutor, sino en el padre madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo de representación política.

(Veinte votos a favor -UCD, AP, Minoría Catalana y PNV-, ninguno en contra y doce abstenciones -socialistas y comunistas-)

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