Debate constitucional

Reconocimiento de las libertades de expresión, de cátedra y de información

En un ambiente negociador y de consenso, que contrastaba con los debates del pasado jueves, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso aprobó ayer por unanimidad la regulación en el texto constitucional de, entre otros, los derechos del detenido, la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones y la libertad de expresión, de cátedra y de información. Igualmente se aprobó por unanimidad la regulación de la cláusula de conciencia y del secreto profesional. El consenso se rompió, sin embargo, en relación con el control parlamentario de los medios de comunicació...

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En un ambiente negociador y de consenso, que contrastaba con los debates del pasado jueves, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso aprobó ayer por unanimidad la regulación en el texto constitucional de, entre otros, los derechos del detenido, la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones y la libertad de expresión, de cátedra y de información. Igualmente se aprobó por unanimidad la regulación de la cláusula de conciencia y del secreto profesional. El consenso se rompió, sin embargo, en relación con el control parlamentario de los medios de comunicación social propiedad del Estado y concretamente de la televisión, que no fue aceptado por UCD y AP y, por tanto, quedó rechazado.La sesión matinal se inició con el estudio de los dos últimos apartados del artículo 16 sobre los derechos del detenido, pendiente de la sesión anterior.

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Los socialistas y comunistas, así como el PNV, insistieron en sustituir que la información al detenido se realice «en el plazo más breve posible» -como decía el texto del anteproyecto- por la de «desde el momento de su detención» o «de inmediato». Estas peticiones fueron incorporadas a la enmienda in voce formulada por la Minoría Catalana, más correcta jurídicamente que el texto del anteproyecto y que resultó aprobada por unanimidad.

La modificación más importante sobre el anteproyecto consiste en que mientras en éste la asistencia de abogado se circunscribía a la prestación de declaración, en el texto aprobado se garantiza la asistencia letrada al detenido «en las diligencias policiales o judiciales», si bien se apostilla: «En los términos que la ley establezca. »

El último apartado del artículo 16 fue aprobado también por unanimidad, tras un debate en el que, a diferencia de la tempestad que amenazó al consenso en la sesión del jueves, reinó la moderación y el acuerdo. El señor Herrero (UCD) fue el primero en registrar el nuevo: espíritu. En el apartado citado, que constitucionaliza la institución del habeas corpus, los socialistas pidieron que, junto a la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, se estableciera el principio de que la ley determina el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Algunas objeciones técnicas por parte de Antonio Carro (AP) se desvanecieron ante el apoyo que, de forma contundente, prestó Jesús Sancho Rof (UCD) a la propuesta socialista, partiendo del criterio de que la justicia «para ser eficaz debe ser rápida». Añadió que son muchas más las personas que se encuentran en prisión pendientes de juicio que cumpliendo condena. En cambio, consideró que la expresión habeas corpus debía ser suprimida.

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Igual opinión mantuvo Miguel Herrero quien, aún advirtiendo que se introducía un término de derecho anglosajón, no insistió en la supresión respondiendo al «nuevo ánimo de consenso».

Espíritu negociador

El mismo espíritu negociador presidió los debates del artículo 17, sobre el que pesaba un voto particular de los socialistas en el sentido de que se sustituyera la expresión «mandamiento judicial» por la de «resolución judicial», a su juicio más correcta. UCD, a través del señor Vega, inició una defensa del texto de la ponencia en base a que los jueces actuaban siempre por razones motivadas. Emilio Gastón, del Grupo Mixto, introdujo un ápice de discordia al señalar que «todos sabemos que han existido impresos firmados en blanco por jueces y que algunas personas han llegado a la cárcel sin que el juez tuviera exacto conocimiento de ello».

Rodríguez Miranda, de UCD, se erigió en voluntario defensor de la Magistratura, a la que consideró que se acababa de ofender, acusándola de irresponsabilidad. Un poco sorprendido por esta reacción, el señor Gastón manifestó que retiraba cualquier palabra que pudiera ser interpretada en ese sentido. La argumentación a favor del término «resolución judicial» fue recogida por el socialista Gregorio Peces-Barba, quien dijo que «no pensaba dejarse enredar en temas que no vienen a cuento», e insistió en la conveniencia de su propuesta. Tras unos minutos de reflexión, Pablo Castellano, del Grupo Socialista, que había defendido el voto particular de su grupo, ofreció una nueva redacción aprobada por todos los grupos parlamentarios, y que suponía también la sustitución de la expresión «investigación domiciliaria» por «entrada o registro».

Dentro del mismo artículo se debatió también el control de la informática, apartado que Jesús Sancho Rof y la UCD consideraban que podía ser suprimido. Miguel Roca, de la Minoría Catalana; Eduardo Martín, de Socialistas de. Cataluña, y Jordi Solé Turá, del Grupo Comunista, expusieron las razones por las que el tema debía quedar constitucionalizado. Consideraban que la informática es una técnica controladora que debe, a su vez, quedar controlada y que penetraba en la esfera de los derechos individuales reconocidos en la Constitución. Pérez Llorca, portavoz de UCD, retiró la enmienda centrista por considerar que se basa exclusivamente en un criterio técnico y que su grupo coincidía en el fondo político de la cuestión.

Se entró después en el estudio del artículo dieciocho, en el que nuevamente y a partir de una enmienda socialista, que afirmaba que la redacción de la ponencia estaba en contradicción con la convención europea de los derechos humanos, se llegó a una nueva elaboración por consenso de todos los grupos.

El debate más interesante de la sesión de la mañana se originó en la discusión del artículo diecinueve. Tras la propuesta de Alianza Popular de que se suprimiera, por innecesario, el apartado sobre la libertad de cátedra, a lo que se opuso el socialista Peces-Barba; Miguel Roca propuso la incorporación de un apartado en el que se reconociera el derecho de los periodistas e informadores a la cláusula de conciencia. Los socialistas y los comunistas tenían presentadas enmiendas particulares en el mismo sentido, pero la pequeña sorpresa la constituyó una enmienda in voce presentada por Luis Apostua, de UCD, en la que se reconocía ese derecho y se añadía el del secreto profesional. Una nueva redacción conjunta fue respaldada por todos los grupos parlamentarios.

No hubo acuerdo, sin embargo, en el apartado tres del mismo artículo, en el que Miguel Roca propuso que se añadiera que los Medios de Comunicación del Estado o de cualquier otro ente público estuvieran sometidos a control parlamentario de las Cortes generales o de las asambleas de los territorios autónomos. Virgilio Zapatero, del Grupo Socialista, defendió un voto particular y señaló que el mero reconocimiento del «acceso de los grupos políticos y sociales» a dichos Medios de Comunicación podía ser simple agua de borrajas. Afirmó que su grupo tenía la sospecha de que se está iniciando un proceso de privatización de la televisión y que por ello quería incluir un inciso en el que se dijera: « La televisión, en todo caso, estará sometida a control parlamentarlo.»

Pilar Brabo, del Grupo Comunista, afirmó que los Medios de Comunicación Social son hoy un poder político y que como tal debían ser controlados por el Parlamento. Recordó que un control similar existía en todos los países democráticos y respaldó la enmienda catalana en el sentido de que ese control entrara también en el ámbito de los entes autonómicos.

Reiniciada la sesión por la tarde, la enmienda catalana fue derrotada por dieciséis votos a favor, diecinueve en contra (UCD y AP) y ninguna abstención. El voto particular socialista y su enmienda sobre la televisión corrieron la misma suerte (diecisiete votos a favor y diecinueve en contra). La propuesta de Pilar Brabo tuvo una votación igual. Finalmente, el texto de la ponencia en este apartado se aprobó por diecinueve votos a favor y diecisiete abstenciones. El texto completo del artículo fue aprobado por unanimidad, pese a que en la explicación de voto, Gregorio Peces-Barba expresó su disgusto por las votaciones tipo 19-17 que, dijo, «no nos gustaría ver muy repetidas en esta Comisión». Señaló que no podía entender cómo algún grupo parlamentario se oponía al control de los medios de Comunicación Social del Estado por parte de los poderes públicos, sorpresa que recogió también Miguel Roca. El diputado catalán dijo que tal y como queda redactado el artículo, la televisión en Espana puede ser la única que haga y deshaga en plena libertad, «lo que no sucede en ningún país civilizado». Expresó su esperanza de que esta redacción pueda ser modificada en el Pleno del Congreso.

Jordi Solé, Grupo Comunista, afirmó que, pese a los defectos señalados, el artículo aprobado era importante, e insistió en la necesidad de incorporar el control parlamentarlo que, según recordó, se reconoce en los pactos de la Moncloa.

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