Tribuna:TRIBUNA LIBRE

Valor y precio del matrimonio

Una enardecida cruzada en favor de la familia, apoyada por católicas firmas, trata de combatir estos días la reforma fiscal, ya en marcha, devaluando precisamente las convicciones morales o religiosas de los españoles. Voces nuevas, insensibles durante cuarenta años a la mayor carga fiscal que la contrarreforma de Larraz, de 1940, establecía sobre la familia -especialmente sobre la familia pobre- lucen ahora un inusitado amor por el matrimonio, al que, irrespetuosamente, ponen precio en pesetas. Acusan a la cuarta reforma fiscal de antifamiliar porque -según ellos- favorece al amancebamiento.N...

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Una enardecida cruzada en favor de la familia, apoyada por católicas firmas, trata de combatir estos días la reforma fiscal, ya en marcha, devaluando precisamente las convicciones morales o religiosas de los españoles. Voces nuevas, insensibles durante cuarenta años a la mayor carga fiscal que la contrarreforma de Larraz, de 1940, establecía sobre la familia -especialmente sobre la familia pobre- lucen ahora un inusitado amor por el matrimonio, al que, irrespetuosamente, ponen precio en pesetas. Acusan a la cuarta reforma fiscal de antifamiliar porque -según ellos- favorece al amancebamiento.Naturalmente, tan católicas firmas suponen que los españoles vamos a divorciarnos o a amancebarnos por 4 ó 40.000 pesetas. Olvidan estos censores de la reforma -seguramente por ignorancia antes que por demagogia- los versos de Machado distinguiendo entre valor y precio.

«¿Se considera caduca -se preguntan los flamantes defensores de la familia- la propia institución familiar?» Olvidan también que el régimen fiscal que injustamente hemos sufrido la mayoría de los españoles, durante cuarenta años, consideraba -en ese sentido- a la institución familiar mucho más caduca que la actual reforma.

Solo argumentos técnicos marginales -defendidos casi siempre con la boca pequeña, la que corresponde a un sentimiento generalizado de secular culpabilidad fiscal- están siendo utilizados para combatirla. Sorprende la muy escasa batalla desencadenada en su conjunto en torno a uno de los retos más importantes planteados a nuestra sociedad.

No se puede decir que hayamos asistido a un gran debate nacional sobre la reforma fiscal de Fernández Ordoñez. Sólo pequeños ataques muy parciales han desviado la atención del proyecto global hacia áreas cargadas de emoción política, social o religiosa. Así, cualquier detractor empezará siempre su artículo mostrándose más defensor que nadie de la justicia social en general y de la reforma fiscal. en particular, para acabar seguramente proponiendo una marcha atrás al calificarla, con escasos datos y abundante apasionamiento, de antifamiliar, antisocial o antiautonomía.

Tal es el caso, por ejemplo, del artículo publicado por don Mariano Rabadán Fornies, en la Tribuna Libre de EL PAIS, el pasado 22 de abril, bajo el título «La reforma fiscal y las economías familiares».

El señor Rabadán califica el proyecto de ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de anticonstitucional, ya que «supone un tratamiento más desfavorable para la familia que para los contribuyentes individuales».

Con el fin de no propagar el error, reproduzco sus dos cuadros, con las correcciones precisas, y añado un cuadro más: el mismo caso, pero aplicándolo al régimen fiscal anterior. Las cifras corregidas en el segundo cuadro son las siguientes: la deducción por el artículo 29 D) no es de 15.000, sino de 36.000 ya que el señor Rabadán olvidó deducir las 15.000 pesetas del trabajo de la mujer y olvidó también aplicar el coeficiente 1,2 que eleva la deducción para modular la progresividad del impuesto favoreciendo -aunque no mucho- el caso de que la mujer trabaje (un millón aportado por cada uno de los cónyuges) más que aquel en que sólo el marido aporte los dos millones.

La deducción total sería de 58.500 en lugar de 32.500; el total a pagar sería 339.320, y el exceso de tributación con respecto al cuadro uno sería de 48.500 pesetas en lugar de las 69.400 publicadas por don Mariano Rabadán.

El porcentaje de exceso sería por tanto del 26 % en lugar del 23,86 %. El señor Rabadán olvidó comparar ese mismo caso aplicándole el sistema fiscal anterior a la reforma, según el cual el exceso de tributación de los dos jóvenes unidos por matrimonio sobre esos mismos jóvenes amancebados era de 125.880 pesetas, lo que supone un porcentaje de exceso del 46,96 %. El porcentaje de exceso, según la reforma, es tan sólo del 16 %. La reducción con respecto al régimen anterior es, pues, bastante notable.

Para confirmar sus argumentos, el señor Rabadán prescinde de los principios doctrinales, esta vez sin datos, y dice lo siguiente:

«Convendría simplemente examinar el tratamiento que las rentas familiares reciben en la legislación fiscal de los principales países con sistema económico y social similar al español. Tras el examen de esta legislación, podría claramente deducirse que el tratamiento fiscal de la familia en nuestro país resultaría claramente el más desfavorable de todos los considerados. »

Yo no sé ni qué países ha considerado el autor ni siquiera qué datos ha examinado, puesto que no lo dice.

No creo que propiciara sistemas fiscales tan avanzados como Dinamarca, Suecia, Holanda o Finlandia, países que adoptaron la familia como unidad contribuyente allá por los años cuarenta y en los que, tras un sofisticado sistema fiscal y un alto nivel de contribución y naturalmente de servicios públicos, se está evolucionando muy recientemente de la imposición común a la familia a la imposición separada sobre sus miembros. Los países citados introdujeron cambios en este sentido en 1970, 1971, 1973, 1976, respectivamente. También en España se suscitará esa misma tendencia, seguramente en los próximos diez o veinte años, cuando hayamos alcanzado esos niveles de perfección fiscal.

Prefiero pensar, sin embargo, que el señor Rabadán examinó otros países desarrollados fiscalmente, más próximos al nuestro, aunque también estén de vuelta en estos temas.

Por si es así, he recogido de los expertos un examen fiscal del mismo caso típico: el tratamiento de una familia constituida por el matrimonio y dos hijos menores, en España (antes de la reforma y después de la reforma), en Francia, en Bélgica, en Gran Bretaña, en Alemania, y en Italia. Los resultados de la presión fiscal sobre las familias europeas no precisan comentarios. Prefiero, pues, ofrecer hoy los datos sin comentario.

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