Asociaciones del personal civil en la Administración militar

El personal civil al servicio de la Administración militar podrá constituir asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales y participar en la determinación de las condiciones de empleo, si bien no podrá acudir, en ningún caso, a la huelga. Estas normas se contienen en un decreto publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado.Las citadas asociaciones establecerán sus propios estatutos y se constituirán mediante acta fundacional suscrita, como mínimo, por un centenar de personas. Todas ellas tendrán ámbito nacional....

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El personal civil al servicio de la Administración militar podrá constituir asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales y participar en la determinación de las condiciones de empleo, si bien no podrá acudir, en ningún caso, a la huelga. Estas normas se contienen en un decreto publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado.Las citadas asociaciones establecerán sus propios estatutos y se constituirán mediante acta fundacional suscrita, como mínimo, por un centenar de personas. Todas ellas tendrán ámbito nacional.

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