Querellas contra la agencia que cobra las multas municipales

En las últimas semanas se han producido varias acciones de tipo jurídico contra las actuaciones municipales tendentes a controlar el tráfico, para lo que los mecanismos utilizados de carácter coercitivo son, principalmente, la grúa y la agencia del cobro ejecutivo de multas.Eduardo Alarcón, abogado, gestiona el caso de una señora a la que ya se ha dado orden de embargo y precintaje del vehículo. En enero del año pasado recibió una notificación en el sentido de que se había ordenado el embargo de su coche, toda vez que la afectada no había señalado otros bienes de embargo y que continuaba sin p...

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En las últimas semanas se han producido varias acciones de tipo jurídico contra las actuaciones municipales tendentes a controlar el tráfico, para lo que los mecanismos utilizados de carácter coercitivo son, principalmente, la grúa y la agencia del cobro ejecutivo de multas.Eduardo Alarcón, abogado, gestiona el caso de una señora a la que ya se ha dado orden de embargo y precintaje del vehículo. En enero del año pasado recibió una notificación en el sentido de que se había ordenado el embargo de su coche, toda vez que la afectada no había señalado otros bienes de embargo y que continuaba sin pagar la multa. En abril el embargo figuraba inscrito en la Jefatura Provincial de Tráfico y la agencia había pedido, asimismo, el precintaje del coche. En octubre se presentó un agente de la Policía Municipal en su domicilio para avisarla de que trasladara el vehículo al depósito para ser precintado.

La opinión del abogado es que a la agencia ejecutiva, concesionaria de la contrata del cobro de multas municipales, no le interesa meterse en procesos legales demasiado complicados, por lo que recurre a una coacción clara, como es la de amenazar con el embargo del vehículo concretamente.

Ocurre, sin embargo, que la legislación señala que sea el vecino quien determine qué bienes quieren que le sean embargados. Como en toda casa hay una serie de muebles u objetos de adorno cuya pérdida no significa gran cosa, lo normal sería que el afectado séñalara una silla, o un cuadro. En este caso, el poder de coacción del embargo sería mínimo, por lo que la agencia recurre a saltar este paso y señalar directamente como embargable el propio vehículo. En el ejemplo que utilizamos, la señora asegura que nadie le dio opción a señalar los objetos embargables.

Existen otras irregularidades en el proceso formal, como es que el recaudador utilice un solo mandamiento de juez en la visita que gira a varios, afectados, cuando la ley señala que todos los mandamientos serán personales.

Pero el tema de fondo que rodea este asunto, al margen de las irregularidades formales que por sí solas podrían bastar para anular el proceso, consiste en si los recaudadores tienen competencia legal o no para actuar como tales. Según el artículo 174 del Reglamento de Recaudación de 1968, la cobranza en vía de apremio de débitos no tributarios requerirá, salvo que esté ya concedida o se conceda, autorización del Ministerio de Hacienda. Para averiguar la fuente de la autorización el reglamento remite a la ley de Régimen Local. Esta dice que el procedimiento para la cobranza de las rentas públicas y créditos liquidados a favor de la hacienda, regulados por la ley de Administración y Contabilidad, son aplicables a las entidades locales, en este caso, el Ayuntamiento madrileño. Pero ocurre que la ley citada, que data de 1911, está derogada, sin que el abogado que estudia este tema, señor Alarcón, haya podido localizar alguna nueva disposición que lo autorice expresamente.

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