Pago aplazado para cuotas pendientes a la Seguridad Social

Los empresarios y demás responsables del pago de las cuotas de cualquier régimen de la Seguridad Social, que tengan pendientes de ingreso cuotas devengadas hasta el 31 de octubre de 1977, podrán ingresarlas con condonación del recargo de moral de acuerdo con un real decreto aparecido en el BOE.Igualmente, tendrán derecho a reintegrarse fragmentariamente las correspondientes prestaciones satisfechas por las empresas a sus trabajadores en régimen de pago delegado.

El sistema de pago aplazado será aplicable a los supuestos de falta absoluta de cotización por todos los trabajadores d...

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Los empresarios y demás responsables del pago de las cuotas de cualquier régimen de la Seguridad Social, que tengan pendientes de ingreso cuotas devengadas hasta el 31 de octubre de 1977, podrán ingresarlas con condonación del recargo de moral de acuerdo con un real decreto aparecido en el BOE.Igualmente, tendrán derecho a reintegrarse fragmentariamente las correspondientes prestaciones satisfechas por las empresas a sus trabajadores en régimen de pago delegado.

El sistema de pago aplazado será aplicable a los supuestos de falta absoluta de cotización por todos los trabajadores de la empresa que figurasen dados de alta en el régimen de la Seguridad Social, y también a quienes adeuden cuotas por diferencias en distintos supuestos.

La fecha tope para hacer efectivo el pago alcanza a mayo de 1979, aunque varía según el número de meses a que correspondan las cuotas debidas.

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