Primeros documentos para la ampliación de la CEE

Durante las tres próximas semanas, la Comisión de las Comunidades Europeas centrará parte de sus debates en la preparación del escenario sobre la ampliación. En otras palabras, del documento de orientación general sobre los principios que deberán respetarse -de ser aprobados por los Estados miembros- para el pase de la actual CEE de los nueve a la futura CEE de los doce.

EL PAÍS avanza hoy un primer resumen del informe del grupo de trabajo de la Comisión sobre el período de transición.

Destaca la metodología en varias etapas que definen la línea a seguir dura...

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Durante las tres próximas semanas, la Comisión de las Comunidades Europeas centrará parte de sus debates en la preparación del escenario sobre la ampliación. En otras palabras, del documento de orientación general sobre los principios que deberán respetarse -de ser aprobados por los Estados miembros- para el pase de la actual CEE de los nueve a la futura CEE de los doce.

EL PAÍS avanza hoy un primer resumen del informe del grupo de trabajo de la Comisión sobre el período de transición.

Destaca la metodología en varias etapas que definen la línea a seguir durante las negociaciones: durante el periodo de interinato (entre la firma del acuerdo y la ratificación); el período de transición, después de la adhesión; los objetivos durante la primera y la segunda etapas de transición (que oscilará entre un mínimo de cinco años y un máximo de diez años), y, por último, la fase final del período de transición.

Se parte de la experiencia de trabajo realizada durante la ampliación de la CEE de los seis a la CEE de los nueve, cuando, en enero de 1973, entraron Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca en el Mercado Común. Se destaca, sin embargo, que «la adhesión de Grecia, Portugal y España comportan problemas transitorios distintos», debido a las divergencias entre las estructuras económicas, las tradiciones jurídicas y las costumbres de vida.

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La CEE inicia la preparación de bases sobre la ampliación

(Viene de la primera página)Para el período de negociación, es decir para mediados de 1979, cuando la Comisión haya presentado su dictamen al Consejo, en el caso de España, los expertos consideran que los capítulos de adaptación entre la economía española y la comunitaria «deberán abordarse desde el inicio de la negociación».

Una serie de medidas autónomas, por ejemplo, en política agrícola, legislación aduanera o fiscal, podrían iniciarse por parte de los candidatos para «realizar las adaptaciones que, de todas formas, la adhesión convertirá en indispensables».

La Comisión retiene la posibilidad de una «acción comunitaria inmediata» para reducir las diferencias de desarrollo económico. No se precisan cantidades ni métodos, que serán definidos en función del entusiasmo de los Estados miembros en montar un Plan Marshall de cooperación financiera a favor de las regiones menos desarrolladas de la Comunidad y los tres países candidatos. La noción de esfuerzo compartido entre la Comunidad y los candidatos debería regir este principio de ayuda.

Para evitar que empeoren, después de la ampliación, los problemas sectoriales de la CEE (agricultura mediterránea, textil, siderurgia, calzado o construcción nava» se pedirá un «desarrollo complementario de las economías» entre la CEE y los candidatos.

Se repite la idea -delicada, porque puede encerrar un peligro de pre adhesión- de cierta participación, a nivel de ministros de Asuntos Exteriores, en materia de cooperación política.

En cuanto al período de interinato, que irá entre la firma del acta de adhesión y su entrada en vigor, se recuerda que «los Estados adherentes serán progresivamente asociados a los procedimientos comunitarios».

Participación de los nuevos estados

Para el período de transición, una vez realizada la adhesión jurídica, se recuerda que la «igualdad» no será sólo a nivel de «derechos», sino también de «obligaciones». Para llegar a una armonización total en un plazo razonable, se cita la eventualidad de un período transitorio mínimo de cinco años, que podrían constituir una primera etapa y un máximo de diez años que sería una segunda etapa, de otros cinco años.

El objetivo de la primera etapa (cinco años) consistiría en la extensión de las realizaciones comunitarias fundamentales a los nuevos estados miembros (libre circulación de mercancías, política común agrícola, política comercial, libre circulación de trabajadores, normas de competencia, contribución al presupuesto común de la CEE). Se entiende que «sería lógico que en esta primera etapa, los nuevos estados miembros recibirían un máximo de asistencia por parte de la Comunidad».

El pase a la segunda etapa se sometería al voto mayoritario de todos los estados miembros y, en caso de problemas, podría prolongarse.

La segunda etapa (de un máximo de otros cinco años, con posibilidad de reducirla si se avanza positivamente en la integración) supondría la realización completa de todas las exigencias que comporta la CEE. No se excluye la práctica de ciertas «cláusulas de salvaguardia» para superar eventuales peligros imprevisibles de adaptación de los nuevos estados miembros de la Comunidad.

En comentario adicional, se recuerdan algunos aspectos particulares, como el de la libre circulación de mercancías o la política comercial común que, para el caso de España, no deberían ser insuperables, teniendo en cuenta la existencia de cierta desmovilización tarifaria, en el contexto del actual Acuerdo Comercial preferente España-CEE, de 1970.

Si, en cambio, sería más problemático la aplicación inmediata por parte de los nuevos candidatos de los compromisos comerciales exteriores que actualmente tiene la Comunidad: acuerdos comerciales mediterráneos, acuerdos con los países de Africa, Caribe y Pacífico, zona de libre cambio con la EFTA.

En el sector agrícola -capítulo en que los tres nuevos candidatos son altamente competitivos con la CEE- también se prevé problemas. Hasta el punto en que no se excluye la hipótesis de aplicar fórmulas de modulación en la práctica de la política agrícola común a los nuevos miembros.

Otro sector sensible -para una Comunidad con un índice de paro que supera los seis millones de personas- es la libre circulación de trabajadores. Se duda de poder realizar el objetivo durante la primera etapa transitoria, o sea durante los cinco primeros años, a contar desde la entrada en vigor de los tratados de adhesión.

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