Debate sobre la Constitución

La Costitución no debería declarar la irresponsabilidad del Rey

Ayer quedaron clausuradas las jornadas que sobre el tema La Constitución, a debate han venido celebrándose durante esta semana en Madrid, organizadas por el Club Diálogos para la Democracia, EL PAIS, Cambio 16 y CITEP. La última sesión estuvo dedicada al estudio de los temas «Reforma y justicia constitucional» y «Desarrollo y aplicación de la Constitución e influencias extranjeras». Actuaron como moderadores Ignacio María de Lojendio y Manuel Villar Arregui. Informan en torno al desarrollo de esta última sesión Bonifacio de la Cuadra y Soledad Gallego-Diaz.

Una dura crítica al anteproye...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Ayer quedaron clausuradas las jornadas que sobre el tema La Constitución, a debate han venido celebrándose durante esta semana en Madrid, organizadas por el Club Diálogos para la Democracia, EL PAIS, Cambio 16 y CITEP. La última sesión estuvo dedicada al estudio de los temas «Reforma y justicia constitucional» y «Desarrollo y aplicación de la Constitución e influencias extranjeras». Actuaron como moderadores Ignacio María de Lojendio y Manuel Villar Arregui. Informan en torno al desarrollo de esta última sesión Bonifacio de la Cuadra y Soledad Gallego-Diaz.

Más información

Una dura crítica al anteproyecto de Constitución, desde el punto de vista penal, a cargo del profesor Enrique Gimbernart, fue lo más sobresaliente de la primera parte de la jornada de clausura de La Constitución, a debate. En ella destacó el rechazo de la inviolabilidad e irresponsabilidad penal del Rey, así como la atribución al monarca del derecho de gracia. Intervinieron también Nicolás Pérez Serrano, sobre Justicia constitucional y el tribunal constitucional, y Pedro de Vega, en tomo a La reforma constitucional.

Antes de realizar el repaso que el profesor Gimbernart hizo al anteproyecto dijo que, por lo que se refiere al derecho penal, las ideas razonables que contiene se formulan mal, y lo que se formula bien no son ideas razonables.

En cuanto a las primeras, indicó el optimismo internacionalista del artículo VI cuando afirma que «los tratados internacionales válidamente celebrados tendrán, una vez publicados, jerarquía superior a la de las leyes», a pesar de que existen tratados internacionales que no son «de recibo». Citó los ejemplos de sendos tratados ratificados por España en los que se castiga el consumo de drogas -mientras que nuestro Código Penal sólo castiga su tráfico- y el fomento de la prostitución, sanción penal eficaz en opinión del señor Gimbernart.

Censuró que los ponentes del anteproyecto, al establecer que las leyes penales no puedan ser retroactivas, no tuvieron en cuenta exceptuar las que pueden ser más favorables al reo. Asimismo, estimó mal formulada la regulación de la extradición, basada en el principio de reciprocidad y cuya aprobación, teniendo en cuenta que España sólo tiene suscritos tratados de extradición con veintiún países, significaría que «España -dijo- se convertiría en el refugio de los delincuentes internacionales más peligrosos.»

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Consideró arriesgada la alusión constitucional al derecho a la vida, a pesar de las buenas intenciones de los redactores, ya que, como ocurrió en 1975 en la República Federal de Alemania con un precepto similar, podría dar lugar a estimar anticonstitucional la declaración de impunidad para el aborto practicado durante los tres primeros meses de embarazo. Manifestó que la Constitución debe especificar «que el derecho a la vida se le reconoce a las personas y no a los espermatozoides».

Esta frase irónica fue replicada en el coloquio por el profesor Roa, quien aceptó que el tema es discutible y defendió el derecho a la vida desde su origen. El profesor Gimbernart le contestó que, en todo caso, la Constitución no debe bloquear la discusión del problema penal del aborto.

Analizó después los puntos técnicamente bien redactados, pero que responden a principios penales indefendibles, en opinión del profesor Gimbernart.

En primer término manifestó su oposición a lo que establece el artículo 48 sobre que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. «Anticipando la irresponsabilidad regia y no previendo su enjuiciamiento criminal por el Tribunal Supremo en pleno, previa autorización del Congreso, el anteproyecto -dijo- se niega a afrontar la incómoda posibilidad de un monarca delincuente.» Podría llegarse así -añadió- «a una regulación que consagrara la impunidad de un monarca asesino o violador y al que ni siquiera se le podría remover de su cargo si delinquiera».

También se mostró contrario al ejercicio del derecho de gracia por parte del monarca. «En un país como el nuestro, donde todavía existe la pena de muerte, la vida de una persona no puede depender de que el titular del derecho de gracia esté de mejor o de peor humor el día señalado para la ejecución. Lo que se impone -afirmó- es derogar la pena de muerte, reformar a fondo un derecho penal tan represivo como el español, hacer innecesario con ello los indultos generales y decidir sobre los particulares en base a sobrias consideraciones de política criminal, y no a la voluntad subjetiva de una persona individual.»

A la objeción que se le hizo en el coloquio, en el sentido de que el ejercicio del derecho de gracia por el Rey irá refrendado por el Gobierno, el profesor Gimbernart insistió en que el monarca, de acuerdo con el texto del anteproyecto, podría vetar la concesión de un indulto que le propusiera el Consejo de Ministros.

Garantías y reforma constitucional

Nicolás Pérez Serrano, en una ponencia muy jurídica, elogió la separación que ha hecho el anteproyecto de las garantías y la reforma constitucional.

Respecto a los once miembros del Tribunal Constitucional designados por el Rey, formuló la pregunta de que hasta qué punto puede negarse el monarca a la designación de los que habrán de proponerle los respectivos órganos (cuatro el Congreso, tres el Senado, dos el Gobierno y dos el Consejo de Poder Judicial). Añadió que tampoco queda claro qué ocurrirá si el Congreso y el Senado no llegan a obtener los tres quintos de mayoría necesaria para acordar la propuesta.

En materia de control constitucional, estimó aceptable, en líneas generales, el sistema establecido.

El profesor Pedro de Vega discrepó del profesor Pérez Serrano sobre la consideración de que la separación de la reforma y el tribunal constitucional sea un acierto. Consideró que falta una referencia específica a la reforma de leyes derivadas de la Constitución, como las orgánicas, así como que debería establecerse la limitación de la reforma. Entre otros temas, estimó que debería declararse irreformable la forma de Gobierno y que debería quedar clara la diferencia entre el poder constituyente y la posibilidad de reforma futura.

El profesor De Vega mantuvo que corresponde al Tribunal Constitucional defender, interpretar y crear jurisprudencia sobre el texto de la Constitución, cuya aplicación no debe quedar al juego de los partidos, sino atribuirse a la pieza medular de la Constitución.

En el coloquio, el profesor Trujillo estimó ineficaz el control constitucional de las leyes orgánicas, a lo que el profesor Vega se opuso y consideró que, en su opinión, ofrece más ventajas que inconvenientes.

Archivado En