Transferencia del patrimonio y personal de la AISS a once ministros

La transferencia a distintos departamentos del Estado de las unidades y servicios dependientes de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), organismo autónomo al que se habían atribuido los bienes y personal del sindicato vertical, será sometida a un próximo Consejo de Ministros. El proyecto de transferencia ha sido elaborado con rango de real decreto por el Ministerio de Trabajo, y su contenido -que reproducimos en síntesis- fue distribuido ayer por Europa Press.

El texto consta de doce artículos, dos disposiciones transitorias, una adicional y una final....

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La transferencia a distintos departamentos del Estado de las unidades y servicios dependientes de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), organismo autónomo al que se habían atribuido los bienes y personal del sindicato vertical, será sometida a un próximo Consejo de Ministros. El proyecto de transferencia ha sido elaborado con rango de real decreto por el Ministerio de Trabajo, y su contenido -que reproducimos en síntesis- fue distribuido ayer por Europa Press.

El texto consta de doce artículos, dos disposiciones transitorias, una adicional y una final.Transferencia de unidades y servicios

El proyecto de real decreto adjudica las diversas unidades y servicios de la AISS, «de acuerdo con la naturaleza y funciones que les corresponden a los siguientes departamentos de la Administración del Estado:

- Ministerio de Agricultura: Obra Sindical de Colonización.

- Ministerio de Comercio y Turismo: Comisariado de la Feria del Campo.

- Ministerio de Cultura: cadena de emisoras sindicales, la agencia informativa SIS, el archivo general y el diario Pueblo (Ediciones y Publicaciones Populares).

- Ministerio de Economía:, Servicio de Estadística, Servicio de Consejos Económicos- Sociales-Sindicales y Centro de Cálculo del Servicio de Administración y Finanzas.

- Ministerio de Hacienda: Servicio de Patrimonio Sindical y Servicio de Automovilismo.

- Ministerio de Industria y Energía: Obra Sindical de Artesanía y parte de los Servicios del Secretariado de Asuntos Económicos.

- Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo: Obra Sindical del Hogar.

- Ministerio de Sanidad y Seguridad Social: Centros Sociales Asistenciales y Obra Sindical de Previsión Social.

- Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Cofradías de Pescadores.

- Ministerio de Trabajo: Obra Sindical de Educación y Descanso, Obra Sindical de Formación Profesional, Servicio de Formación Sindical, Obra Sindical de Cooperación, Servicio de Relaciones Sindicales y Agregadurías Laborales, Instituto de Estudios Sindicales, Oficina de Depósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales, Servicio de Asistencia Jurídico-Laboral y Servicio de Elecciones y Representación Sindical.

- Ministerio de Comercio (IRESCO): Servicios del Secretariado de Asuntos Económicos no transferidos al Ministerio de Industria y Energía.

Sobre las anteriores transferencias los organismos receptores acordarán, en el ámbito de su competencia, «el régimen de aplicación a las mismas y su modificación, fusión o supresión».

Destino de los funcionarios

Los funcionarios de carrera de la AISS, según el proyecto, se integrarán en cuerpos o escalas a extinguir, incorporándose con la situación administrativa reconocida a primera de enero de 1978.

El Ministerio de la Presidencia publicará las relaciones circunstanciadas de los funcionarios incorporados a cuerpos o escalas. Se reconocerán los servicios prestados.

A los citados funcionarios, incorporados a los cuerpos o escalas a extinguir se les aplicará lo dispuesto en el real decreto-ley de 30 de marzo de 1977. Sin embargo, estos funcionarios continuarán acogidos a su régimen en lo que se refiera a derechos pasivos, mutualismo y montepío de funcionarios.

La comisión interministerial de transferencia de la AISS elevará propuestas sobre el número de funcionarios que habrán de quedar adscritos a las plantillas orgánicas de los Ministerios que se hagan cargo de las funciones que les estaban atribuidas en la AISS. Plazas que serán ocupadas por funcionarios de los cuerpos correspondientes de la Administración Pública cuando quedasen vacantes y no existiera solicitud de destino, suscrita por funcionarios de la AISS, con derecho a su provisión.

El personal disponible, después de cubiertas las plantillas en la forma referida, será destinado por Presidencia del Gobierno, en plazas a extinguir, a las dependencias y organismos de la Administración que se determine, a la vista de las propuestas de la comisión de transferencia.

Jubilación anticipada e indemnizaciones

Los funcionarios de la AISS que en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto reúnan los requisitos de edad y antigüedad en el servicio activo que se expresan en este artículo, tendrán derecho a la jubilación, con plenitud de derechos económicos, como si se tratara de jubilación forzosa.

Los requisitos de edad y antigüedad a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes: a) funcionarios de cincuenta a 52 años de edad y treinta o más años de servicio activo; b) funcionarios de 53 a 54 años de edad y veinticinco o mas años de servicio activo; c) funcionarios de 55 o más años de edad y veinte o más años de servicio activo.

Los funcionarios de la AISS podrán optar por la extinción de la relación de empleo mediante la percepción de una indemnización consistente en dos mensualidades por año de servicio activo prestado. Se entenderá por mensualidad, la última percepción de haberes en activo, calculada por la doceava parte de su valor anual.

La opción de jubilación anticipada o la de extinción de la relación funcionarial mediante indemnización, se solicitará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Podrán también acogerse a la indemnización sobre extinción de la relación funcionarial, quienes por aplicación exclusiva del artículo 2 del real decreto-ley 31/1977, hubieran incurrido en causa legal sobrevenida de incompatibilidad.

Las indemnizaciones son incompatibles con la pensión de jubilación y no podrán acogerse a ellas quienes reúnan los requisitos legales establecidos para la jubilación anticipada o forzosa.

Destino del patrimonio

Los bienes que actualmente integran el patrimonio de la AISS quedarán afectos e incorporados al dominio público o al patrimonio del Estado, según su naturaleza, correspondiendo a la Administración del Estado el pleno ejercicio de las facultades que en relación con el dominio público y los bienes del patrimonio del Estado establece la legislación vigente. El Gobierno fijará los bienes que pueden afectarse a fines determinados de las asociaciones profesionales, así como la forma y condiciones de su utilización por los usuarios.

Para la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad y demás registros públicos, a nombre del Estado, bastará la presentación del certificado en que así conste.

Disposiciones finales

No obstante lo dispuesto en este real decreto, los funcionarios del cuerpo de conductores mecánicos de la AISS que hubieran cumplido 45 años de edad antes del 1 de enero de 1979, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 1978, su integración en el cuerpo de subalternos, formando escala especial y respetándoles los derechos económicos que tuvieran reconocidos en el cuerpo de procedencia.

El Ministerio de Hacienda tramitará los créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto.

Este proyecto del Ministerio de Trabajo reviste especial importancia ante las interpelaciones del grupo socialista en las Cortes, en nombre de UGT, y las manifestaciones de la patronal, en la multitudinaria concentración empresarial de la CEOE, sobre el destino del patrimonio sindical.

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