Las elecciones sindicales no tendrán una fecha fija

El Ministerio de Trabajo no convocará elecciones sindicales para una fecha determinada. Hasta que la Constitución no esté aprobada y en ella conténido el aspecto sindical, el Ministerio de Trabajo dictará en este mismo mes, y con carácter transitorio, unas normas elementales para proceder a la elección de representantes sindicales en aquellas empresas cuyos trabajadores así lo consideren necesario. Serán, en definitiva, los trabajadores quienes en cada caso fijen la fecha de celebración de elecciones sindicales en sus respectivas empresas, dentro de un período electoral que ya, de hecho...

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El Ministerio de Trabajo no convocará elecciones sindicales para una fecha determinada. Hasta que la Constitución no esté aprobada y en ella conténido el aspecto sindical, el Ministerio de Trabajo dictará en este mismo mes, y con carácter transitorio, unas normas elementales para proceder a la elección de representantes sindicales en aquellas empresas cuyos trabajadores así lo consideren necesario. Serán, en definitiva, los trabajadores quienes en cada caso fijen la fecha de celebración de elecciones sindicales en sus respectivas empresas, dentro de un período electoral que ya, de hecho, está abierto.La convocatoria de Trabajo si contendrá el sistema electoral, en el que se contemplarán de manera conjunta las listas abiertas y cerradas. Este sistema mixto trata de dar satisfacción a las respectivas e irreconciliables posturas de CCOO (listas abiertas) y UGT (listas cerradas).

El mismo ministro de Trabajo negociará con ambas centrales, por separado, la cifra definitiva de trabajadores por empresa que servirá de divisoria para la adopción de uno u otro sistema.

[PP] Página 44

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