Duro alegato contra la autorizacion del divorcio en España

La agencia Logos difundió ayer el texto íntegro de Feliciano Gil de las Heras, auditor del Tribunal de La Rota (que entiende sobre separación y anulaciones matrimoniales), en tomo al tema de la actitud de los fieles y gobernantes católicos en España, y que, titulado Ante la posible legalización del divorcio en España, ha aparecido en el último número de la revista Ecclesia.El texto comienza advirtiendo que el magisterio de los papas no admite que la autoridad civil pueda disolver el matrimonio de los no cristianos, por lo que «aún es más claro que menos puede con relación al de l...

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La agencia Logos difundió ayer el texto íntegro de Feliciano Gil de las Heras, auditor del Tribunal de La Rota (que entiende sobre separación y anulaciones matrimoniales), en tomo al tema de la actitud de los fieles y gobernantes católicos en España, y que, titulado Ante la posible legalización del divorcio en España, ha aparecido en el último número de la revista Ecclesia.El texto comienza advirtiendo que el magisterio de los papas no admite que la autoridad civil pueda disolver el matrimonio de los no cristianos, por lo que «aún es más claro que menos puede con relación al de los bautizados». «Esta -dice- es la doctrina que la Iglesia enseña, tomada de la revelación y de su magisterio.» Reconocemos -añade- que para llegar a esta conclusión guiados solamente por la razón, del simple análisis del hecho natural, existen ciertas dificultades», pero «la consideración de la ley divina viene a quitar esas dudas que pudieran quedar.entre una simple consideración del derecho natural».

En cambio, dice, exceptuando el matrimonio rato y consumado entre cristianos, «ciertos matrimonios pueden ser disueltos por la autoridad vicaria del Papa». Con todo, «la Iglesia se ha negado a disolver estos matrimonios, a pesar de los gravísimos daños que podrían resultar de esta negativa en casos muy concretos». Cita el ejemplo de los papas Inocencio III -cuyo pontificado transcurrió entre 1198 y 1216, que se negó a ratificar el repudio de la mujer de Felipe Augusto de Francia-, Benedicto II -Papa entre el 684 y el 685-, Gregorio VI -cuya legitimidad papal se discute, por haber sido obligado a la abdicación su predecesor, Benedicto VIII, y posteriormente, él mismo, y que vio transcurrir su mandato entre 1405 y 1406, en plena «edad de hierro» de la Iglesia-, Pío I -Papa entre el 140 y el 155 de nuestra era- y Pío II, Papa renacentista, antes poeta, que prohibiera bajo excomunión, en la bula Execrabilis, la apelación al Concilio general (1458-1464).

Respecto a la actitud de fieles y gobernantes, recomienda el auditor de La Rota, «urgirá esta doctrina con medios evangélicos, sin coacciones extrañas, pero a la vez sin claudicaciones ». El católico, dice, «al formar su conciencia sobre este punto concreto, no podrá hacerlo ignorando esta realidad. Es más, debe manifestar obsequio leal, interna y externamente, al magisterio de la Iglesia. Así, aunque datos y modos de pensar distintos «puedan hacerle reflexionar», «para él son razones mayores las que le ha expuesto el magisterio de la Iglesia».

Respecto a la actitud del gobernante católico, que debe -según Gil de las Heras- mantenerse en contra de la ley de divorcio -«esa inmoralidad» la calificará-, señala que así no trata de imponer sus creencias a nadie, sino lo que él considera un bien común. Por último, añade que la Iglesíano debe tomar parte nunca en un referéndum sobre el tema, porque «la verdad de la doctrina no dependerá nunca del número de votos», y para terminar, exhorta a los católicos a comenzar ya una campaña de evangelización sobre el tema «antes de que la batalla se convierta en política de bandos», utilizando «semanas, cursillos, prensa y medios de comunicación social», «pero, sobre todo,la predicación durante un período de tiempo».

Divorcio y separación eclesiástica en algunos datos

Según el informe Foessa, en 1975, el 71% de los españoles mayores de 18 años está de acuerdo con el divorcio. Según la Asociación de Mujeres Separadas, en España hay, al menos, 400.000 matrimonios separados de hecho, y cien mil más que obtuvieron la separación legal.A finales de 1972, los tribunales eclesiásticos de Madrid tenían pendientes 2.270 causas de separación. En 1973 hubo en el total de los tribunales eclesiásticos españoles -según la Guía de la Iglesia española- 3.536 causas matrimoniales, y durante 1974, otras 3.902 causas más. Las solicitudes -de nulidad matrimonial suponen un 30 % de las de separacion.

En términos económicos, la cuestión es difícilde evaluar, por no existir datos publicados, pero es de conocimiento general que, pese a los cambios recientes en las tasas eclesiásticas, los trámites siguen siendo muy caros para una economía normal.

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