Cartas al director

Sin clausula de conciencia

Sin otra autoridad que la de mi condición de periodista dedicado a los problemas de la profesionalidad del periodismo y sin otro ánimo que el de contribuir al esclarecimiento y precisión de aquellos problemas, considero necesario puntualizar la noticia titulada «Cambio 16 deberá readmitir a Andreu Claret» (EL PAIS, 24 de julio, página 15).1. Según la noticia en cuestión y en defensa del redactor Claret, la Magistratura de Trabajo, en su sentencia, invoca el decreto de 6 de mayo de 1964 (estatuto de la Profesión Periodística); es decir, un desarrollo reglamentario de la llamada ley Fraga, que p...

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Sin otra autoridad que la de mi condición de periodista dedicado a los problemas de la profesionalidad del periodismo y sin otro ánimo que el de contribuir al esclarecimiento y precisión de aquellos problemas, considero necesario puntualizar la noticia titulada «Cambio 16 deberá readmitir a Andreu Claret» (EL PAIS, 24 de julio, página 15).1. Según la noticia en cuestión y en defensa del redactor Claret, la Magistratura de Trabajo, en su sentencia, invoca el decreto de 6 de mayo de 1964 (estatuto de la Profesión Periodística); es decir, un desarrollo reglamentario de la llamada ley Fraga, que por lo que se ve no ha perdido por completo su utilidad.

2. El decreto de 6 de mayo de 1964 fue derogado por el de 13 de abril de 1967 (texto refundido del estatuto de la Profesión Periodística), si bien, a los efectos de la sentencia referida, este último mantiene los principios invocados por la Magistratura tal como se promulgaron en el decreto precedente.

3. Contrariamente a lo que dice la noticia, la sentencia no es un reconocimiento implícito de la cláusula de conciencia. Como es bien sabido, la llamada cláusula de conciencia se refiere a la demanda que pudiera plantear el redactor que no estuviera de acuerdo con un supuesto cambio ideológico de la empresa.

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