Preparación de las elecciones generales

Los colegios electorales deberán facilitar el secreto del voto

Dos disposiciones de la Presidencia del Gobierno, por las que se desarrollan las normas reguladoras de las elecciones (real decreto de 18 de marzo pasado) se publicaron ayer en el Boletín Oficial del Estado. La primera determina las características o disposición interior que deben adoptar los locales donde tenga lugar la votación para las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado, de manera que queden asegurados la libertad y el secreto de voto. La segunda fija en dos el número de actos públicos de propaganda electoral que podrán celebrar en locales oficiales y lugares abiertos al uso pú...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Dos disposiciones de la Presidencia del Gobierno, por las que se desarrollan las normas reguladoras de las elecciones (real decreto de 18 de marzo pasado) se publicaron ayer en el Boletín Oficial del Estado. La primera determina las características o disposición interior que deben adoptar los locales donde tenga lugar la votación para las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado, de manera que queden asegurados la libertad y el secreto de voto. La segunda fija en dos el número de actos públicos de propaganda electoral que podrán celebrar en locales oficiales y lugares abiertos al uso público las candidaturas que lo soliciten.

Más información

Los locales donde se efectúen las votaciones dispondrán de adecuado acceso desde la vía pública y, en todo caso, deberán señalizarse convenientemente, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos frente a sus puertas.Por otra parte, adosadas a una de las paredes del propio local, y lo más distante posible de la mesa, se dispondrán una o varias mesas sobre las que se depositarán todas las papeletas electorales correspondientes a las diversas candidaturas y los sobres donde poder introducir las elegidas. En ningún caso habrá papeletas sobre la mesa de votación. Igualmente, los colegios electorales deberán estar desprovistos, el día de la elección, de cualquier clase de propaganda electoral y la autoridad gubernativa pondrá a disposición de los presidentes de las mesas electorales los efectivos de seguridad necesarios para proteger los locales.

Respecto al número de actos de propaganda electoral en locales oficiales o en lugares abiertos al uso público, se dispone que las juntas de zona podrán autorizar a las candidaturas que lo soliciten la celebración de un segundo acto en un local oficial, en un lugar abierto al uso público, de acuerdo con criterios que conjuguen, dentro del más estricto respeto, el principio de igualdad de oportunidades.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En