Tribuna:

El ámbito temporal de la amnistía

El decreto ley de 14 de marzo sobre medidas de gracia ha planteado una grave duda en los medios jurídicos y podría plantearla en los medios judiciales, a cuyos órganos ha sido encomendada expresamente su aplicación. Dicho decreto-ley amplía el contenido del decreto-ley de amnistía de 30 de julio de 1976, abarcando también los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión que pusieran en peligro la vida o la integridad física de las personas, pero ¿amplía también el reciente decreto-ley el ámbito temporal de aplicación del decreto-ley de 30 de julio de 1976?La duda es...

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El decreto ley de 14 de marzo sobre medidas de gracia ha planteado una grave duda en los medios jurídicos y podría plantearla en los medios judiciales, a cuyos órganos ha sido encomendada expresamente su aplicación. Dicho decreto-ley amplía el contenido del decreto-ley de amnistía de 30 de julio de 1976, abarcando también los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión que pusieran en peligro la vida o la integridad física de las personas, pero ¿amplía también el reciente decreto-ley el ámbito temporal de aplicación del decreto-ley de 30 de julio de 1976?La duda es lógica y está fundamentada, pues el decreto-ley de 14 de marzo no señala de forma expresa el límite temporal de su aplicación. Parece que este decreto-ley tiene el rango de nueva forma, es decir, no es una norma interpretativa del decreto-ley de 30 de julio de 1976, aunque haga referencia al mismo. Si se parte, pues, de la hipótesis de que tal decreto-ley es una. nueva norma, ,ésta debería precisar expresamente el ámbito temporal de su aplicación. En el supuesto de no precisarlo, como es el caso del decreto-ley que nos ocupa, el límite temporal de su aplicación debería ser el de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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La duda que aquí se plantea ha sido reforzada con el decreto-ley de indulto general publicado ayer, en eI que se determina expresamente que el mismo abarca hasta el 15 de diciembre de 1976. El defecto técnico de omisión del plazo temporal, que se observa en el decreto-ley de 14 de marzo será, sin duda, subsanado en breve por el órgano que lo dictó. En los medios jurídicos, desde luego, se espera una resolución clara al respecto por parte de los organismos oficiales competentes.

Otra duda que parecía plantearse es si el decreto-ley de 14 de marzo comprende a todos los delitos tipificados en el título II del libro II del Código Penal. Parece, sin embargo, que la interpretación más correcta es la de que, efectivamente, abarca a todos los delitos de dicho título II.

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