Expropiación de viviendas "sociales" deshabitadas

Los titulares de viviendas de protección oficial deshabitadas, no utilizadas como domicilio o cuyos adquirentes habiten otra de protección estatal, serán objeto de expropiación forzosa por parte del Ministerio de la Vivienda, según el proyecto de ley dictaminado ayer por la correspondiente comisión legislativa dé las Cortes. Numerosas viviendas de lujo protegidas quedan excluidas del ámbito de la ley

De acuerdo con el propio título del proyecto de ley en el que se añadió la palabra social la expropiación forzosa se realizará «por incumplimiento de Ia función social de la propiedad de vi...

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Los titulares de viviendas de protección oficial deshabitadas, no utilizadas como domicilio o cuyos adquirentes habiten otra de protección estatal, serán objeto de expropiación forzosa por parte del Ministerio de la Vivienda, según el proyecto de ley dictaminado ayer por la correspondiente comisión legislativa dé las Cortes. Numerosas viviendas de lujo protegidas quedan excluidas del ámbito de la ley

De acuerdo con el propio título del proyecto de ley en el que se añadió la palabra social la expropiación forzosa se realizará «por incumplimiento de Ia función social de la propiedad de viviendas de protección oficial».Entre los problemas más de batidos figuró el ámbito de la ley.

El proyecto gubernamental pretendía afectar solamente a vivíendas construídas directamente por el Ministerio. Según el ponente señor Rosillo. el número de ellas en toda España en situación susceptible de ser objeto del proyecto de ley es de 15.000 a 20.000.

A petición de varios procuradores. especialmente del señor Sancho Rof, la Comisión de Vivienda amplió el ámbito de la ley a las construidas por las entidades oficiales que sin ánimo de lucro. hubiesen financiado con fondos públicos en su totalidad su construcción v se hayan cedido en régimen de venta.

Los supuestos en que podrá iniciarse el expediente que podrá terminar en la expropiación forzosa son: mantener habitualmente deshabitada la vlvienda. a no ser que la desocupación obedezca ajusta causa. utilizar la vivienda para fines distintos del de domicilio del propietario, su cónyuge ascendientes o descendientes (este supuesto fue muy controvertido por el deseo de algunos procuradores de ampliar la excepción a los colaterales. y se aprobó por trece votos a favor doce en contra y tres abstenciones) y utilizar otra vivienda construida con la protección del Estado. excepto las ocupadas por titulares de familias numerosas.

En cualquier caso, la expropiación no afectará a las numerosas viviendas de lujo construidas con protección oficial si su financiación no ha sido en su totalidad con fondos públicos.

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