Suspendidos los artículos 15 y 18 del Fuero de los Españoles

La suspensión de los artículos 15 y 18 del Fuero de los Españoles, sobre limitación de 72 horas para las detenciones y necesidad de autorización para registros domiciliarios, fue acordada ayer, en la reunión extraordinaria del Gobierno. Ello, junto al anuncio de que el Consejo de Ministros volverá a reunirse el martes, constituyen las dos notas fundamentales de la jornada por lo que respecta al Gabinete del señor Suárez.

El texto del decreto aprobado por el Consejo es el siguiente:«Los actos terroristas perpetrados en los; últimos días, aconsejan dotar a las autoridades gubernativas de ...

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La suspensión de los artículos 15 y 18 del Fuero de los Españoles, sobre limitación de 72 horas para las detenciones y necesidad de autorización para registros domiciliarios, fue acordada ayer, en la reunión extraordinaria del Gobierno. Ello, junto al anuncio de que el Consejo de Ministros volverá a reunirse el martes, constituyen las dos notas fundamentales de la jornada por lo que respecta al Gabinete del señor Suárez.

El texto del decreto aprobado por el Consejo es el siguiente:«Los actos terroristas perpetrados en los; últimos días, aconsejan dotar a las autoridades gubernativas de facultades excepcionales para proteger la paz ciudadana. Pero, dado que dichas actividades son realizadas por grupo o sectores muy minoritarios, no es necesario ni conveniente acudir a la proclamación de un estado de excepción, ni realizar una suspensión generalizada de garantías que podría afectar impropiamente a todos los ciudadanos españoles.

Por ello las medidas que en este decreto-ley se contienen, se limitan exclusivamente a las personas sospechosas de realizar o preparar actos terroristas, bien porque presumiblemente hayan participado en los efectuados en los últimos días, o porque puedan colaborar a la realización de otros a partir de este momento.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 35 del Fuero de los Españoles, y del 10/9 de la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de enero de 1977, dispongo:

Artículo 1.º

Se suspende en todo el territorio nacional durante el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, la vigencia de los artículos 15 y 18 del Fuero de los Españoles, respecto de aquellas personas sobre las que recaiga la sospecha fundada de colaborar a la realización o preparación de actos terroristas.

Artículo 2.º

El Gobierno y el ministro de la Gobernación adoptarán, en cada caso, las medidas más aconsejables conforme a la legislación vigente.

Disposición final

El presente decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Artículos Suspendidos

El texto de los artículos 15 y 18 del Fuero de los Españoles, a que hace referencia el decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros, es el siguiente:

Artículo 15

«Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registro en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la autoridad competente, y en los casos y las formas que establezcan las leyes. »

Artículo 18

«Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes.

En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial.»

El artículo 15 del Fuero de los Españoles está relacionado con el artículo 11 de la ley de Orden Público, que dice:

« La autoridad gubernativa y sus agentes no podrán entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento o mandamiento judicial, salvo en los casos siguientes:

Primero: Cuando fueren agredidos desde él.

Segundo: En los casos de flagrante delito, tanto para la persecución de los, presuntos culpables, como la ocupación de los instrumentos y efectos del mismo y de cuanto pueda servir para su comprobación.

Tercero: Cuando en aquél se produjeren alteraciones que perturbaren el orden.

Cuarto: Si fueren requeridos por sus moradores.

Quinto: Cuando fuere necesario hacerlo para auxiliar a las personas o evitar daños inminentes y graves en las cosas.

El acta y atestado que con tal motivo se levantaren serán entregados sin dilación a la autoridad judicial competente a los efectos que procedan, incluso el de corregir, en su caso, las extralimitaciones que se hubiesen podido cometer. De toda extralimitación cometida se dará cuenta al gobernador civil.»

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