Reportaje:

La ley de Relaciones Laborales limita los privilegios del club

Antes de dieciocho meses el trabajo de los deportistas profesionales, considerado como una relación laboral de carácter especial, dispondrá de su propia normativa. La ley 16/1976, de 8 de abril, sobre Relaciones Laborales, así lo expresa en su disposición adicional cuarta: «El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, aprobará, en el plazo máximo de dos años, las disposiciones especiales a que se refiere el artículo tercero de esta ley.»«Artículo tercero. Uno. Son relaciones laborales de carácter especial las que reuniendo las características ...

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Antes de dieciocho meses el trabajo de los deportistas profesionales, considerado como una relación laboral de carácter especial, dispondrá de su propia normativa. La ley 16/1976, de 8 de abril, sobre Relaciones Laborales, así lo expresa en su disposición adicional cuarta: «El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, aprobará, en el plazo máximo de dos años, las disposiciones especiales a que se refiere el artículo tercero de esta ley.»«Artículo tercero. Uno. Son relaciones laborales de carácter especial las que reuniendo las características del artículo primero uno -todas las actividades laborales retribuidas que se realicen por cuenta y dependencia ajenas- se enumeran en los apartados siguientes: g) El trabajo de los deportistas profesionales.»

Consagración laboral en el Tribunal Supremo

La historia del proceso que ha seguido el deporte profesional hasta culminar en la declaración expresa de que jurídicamente se debe enmarcar ese trabajo en el concepto de «relación laboral de carácter especial» la comienza a escribir el fútbol. Un ex jugador del Atlético de Madrid -luego catedrático en la facultad de Derecho de Málaga- y un abogado son los jalones, teórico y práctico, del tema. Cabrera Bazán estudia el tema de los jugadores profesionales y redacta una tesina en la que considera que el futbolista es un trabajador por cuenta ajena. Eduardo Ajuria se hace cargo de una reclamación de una cantidad por salarios de un jugador de fútbol profesional contra la entidad deportiva que había contratado sus servicios. Después de escalar todos los peldaños procesales pertinentes, la sala sexta del Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 1972, consagra la relación que existe entre jugador y club como contrato laboral.Sobre ese cimiento se ha construido la ley de Relaciones Laborales. Disposiciones para el caso concreto del deportista profesional no se han elaborado, pero sí se han fijado unas pautas a seguir por la comisión que redacte el texto de la nueva normativa.

Limada la jurisdicción de la DND

La nueva ley de Relaciones Laborales recorta sustancialmente las funciones de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes. Este organismo, que hasta ahora había fiscalizado las relaciones que mantienen club y jugador, habrá de limitarse en lo sucesivo a elaborar normas sobre aspectos de la competición deportiva.En el contrato de jugadores de fútbol una cláusula veda al que lo suscribe el libre acceso a los tribunales de justicia. Si bien esto supone un choque con las Leyes Fundamentales que conforman la Constitución Española, pacto nulo de pleno derecho por tanto, la nueva ley lo especifica claramente. La cláusula quinta aludida tenía su amparo en el artículo 76 del Estatuto Orgánico de la Delegación Nacional de Deportes, que prohíbe a los deportistas acudir a otra jurisdicción que no sea la DND.

La ley de Relaciones Laborales hará observar puntualmente el artículo veinte de la ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física, en el que se dice que las funciones del organismo rector del deporte español se limitarán a los casos que se «refieran al campo de la educación física o el deporte».

Los clubs, desprovistos de privilegios

Los clubs mantienen una serie de privilegios que la nueva ley limita sustancialmente. Un ejemplo clásico -sobre todo en fútbol- es el que constituyen las arbitrarias sanciones que en ocasiones se imponen a los jugadores que están en su plantilla. Las razones de la entidad se fundamentan en un abanico abierto de posibilidades que van desde la pérdida continuada de puntos en la competición o presunta falta de interés en el juego hasta cualquiera otra apreciación caprichosa que a la directiva o cuadro técnico de la entidad se le ocurra.Una de las imposiciones que la nueva ley prevé para los clubs es la afiliación de todos sus jugadores -trabajadores por cuenta ajena- a la Seguridad Social. Sus cuotas habrán de pagarse paritariamente y en tantos por ciento que se repartirán entidad y trabajador.

Los clubs, por otra parte, habrán de pensar en el sindicato que ampare al deportista profesional. Hasta la fecha, sólo el personal administrativo de la entidad está encuadrado en Sindicatos. Con la nueva normativa el, jugador profesional también tendrá que introducirse en sus esquemas. Las situaciones laborales conflictivas que la plantilla profesional, cree no las resolverá la junta directiva del club.

Límite de un año al derecho de retención

Los clubs, antes de abril de 1978, verán recortados definitivamente sus privilegios con la limitación que la nueva normativa prevé para el derecho de retención.Los clubs mantienen un status esclavista sobre los deportistas profesionales. El caso del fútbol es típico. El jugador, si la entidad así lo decide, se ve obligado a permanecer en el mismo puesto de trabajo después de finalizar su contrato. Los plazos varían con la categoría de los equipos. Para contrarrestar esa «obligación» se compensa pecuniariamente al trabajador con el incremento del 10 % sobre la cantidad fijada en el contrato.

El artículo quince de la ley de Relaciones Laborales, en su párrafo tercero, establece que los contratos de trabajo de duración determinada relativos a deportes profesionales sólo «podrán ser prorrogados por una sola vez y con tope máximo de un año, por un tiempo no superior al fijado inicialmente, siempre y cuando subsistan las mismas circunstancias que lo motivaron».

La letra de la ley es clara y tajante, pero su puesta en práctica, en lo referente a la subsistencia de las «mismas circunstancias que lo motivaron», tendrá serias dificultades y será -previsiblemente- objeto de muchas vistas en Magistratura del Trabajo. Porque en este punto, además de implicar un acuerdo entre las partes una vez examinadas las condiciones en que se entró en la «empresa» y las que actualmente pesan sobre el trabajador, conecta con una idea contemplada en la ley de Contratos de Trabajo en su artículo 75. En esta normativa se establece que un contrato puede ser rescindido cuando la empresa no ofrece al trabajador el trabajo para el que lo han contratado. Y podría ser objeto de discusión el hecho de que un jugador se vea apartado de la plantilla, por ejemplo.

La esclavitud, desterrada

Los clubs que mantienen en su plantilla a deportistas profesionales trafican de continuo con ellos en un comercio que guarda cierta afinidad con el concepto de esclavitud. Los jugadores comprueban cómo ellos o compañeros suyos son cambiados de residencia y lugar de trabajo sin consentimiento previo en algunas ocasiones. Las entidades que los mantienen, en base de unas fichas y un contrato -con cláusulas nulas de pleno derecho- disponen de sus servicios sin que a ello nada puedan alegar con garantías de éxito.Con la nueva normativa se considera al deportista profesional como un trabajador cualificado con contrato firmado por un tiempo definido. Esto supone que el jugador intervendrá directamente en el cambio de empresa finalizado el período para el que se contrató. En otro caso, la transferencia del jugador sería nula; se firmaría un contrato sin causa; inmoral en definitiva.

El sistema a seguir para la contratación de jugadores, en estas condiciones, favorece los intereses de los profesionales del deporte. Serán ellos mismos los que dispongan de su trabajo y firmen por un nuevo club. En el caso de que el jugador deseará cambiar dé «empresa» y tuviera contrato en vigor con otra, se reduciría la operación a que entidad y deportista se pusieran de acuerdo; el trabajador «pagaría su libertad» y podría contratar con otro club. Si no se produjese el pacto, el deportista habría de cumplir escrupulosamente el tiempo fijado en el contrato de trabajo.

Adiós intermediarios

Las nuevas condiciones para los deportistas profesionales suponen el destierro, definitivo de los intermediarios a nivel oficial. La condición de trabajadores por cuenta ajena de que gozan los jugadores implica que para contratar por un club primero han de tener un certificado expedido por la Oficina de Empleo, un organismo oficial al que no tienen acceso los intermediarios. Una figura, por otra parte, perseguida por todas las legislaciones con una normativa laboral moderna.

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