Comienza el programa de ahorro energético

Con el comienzo del mes de noviembre han entrado en vigor las medidas de ahorro energético aprobadas por el Gobierno el pasado día 8 dentro del programa de actuación económica que se puso en vigor en ese momento.Las medidas limitan la velocidad de los automóviles, autobuses y camiones, respectivamente, a cien, noventa y ochenta kilómetros por hora en autopista y carreteras de primer orden. En el resto de las carreteras de la red nacional, las velocidades autorizadas son, respectivamente, de noventa, ochenta y setenta kilómetros por hora. En las ciudades, la velocidad sigue limitada a sesenta k...

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Con el comienzo del mes de noviembre han entrado en vigor las medidas de ahorro energético aprobadas por el Gobierno el pasado día 8 dentro del programa de actuación económica que se puso en vigor en ese momento.Las medidas limitan la velocidad de los automóviles, autobuses y camiones, respectivamente, a cien, noventa y ochenta kilómetros por hora en autopista y carreteras de primer orden. En el resto de las carreteras de la red nacional, las velocidades autorizadas son, respectivamente, de noventa, ochenta y setenta kilómetros por hora. En las ciudades, la velocidad sigue limitada a sesenta kilómetros por hora por otra disposición anterior. Con objeto de recordar a los conductores los límites establecidos, las Jefaturas Provinciales de Obras Públicas han renovado los indicadores de todas las carreteras.

Televisión Española cerrará sus emisiones en los días laborables a las 11.30 de la noche, podrá prolongar este horario festivos y vísperas.

La disposición más importante es, sin duda, la que establece una serie de recargos en las tarifas eléctricas con objeto de estimular el ahorro tanto en la industria como en los hogares.

Para los consumos domésticos adscritos a la tarifa A2, la mayoría de los abonados urbanos, el recargo se aplica a los consumos contabilizados en el tercer bloque, y supone 0,50 pesetas por kilovatio. En los industriales, el aumento es del 50% y se aplica al consumo que supere el 95% del correspondiente al mismo período del año anterior.

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