Tribuna:

Los trabajadores eventuales

El decreto-ley de medidas económicas recientemente aprobado autoriza a las empresas españolas a contratar hasta el 31 de marzo de 1977 a trabajadores en situación de desempleo o que accedan a su primer trabajo, con carácter eventual, por plazo no superior a seis meses, cualquiera que sea la naturaleza fija o eventual del trabajo que esas personas vayan a realizar.Semejante autorización, que permite que el millón de parados que hay en este país o los casi 100.000 jóvenes que anualmente se incorporan al trabajo, sean eventuales desde ahora hasta finales de septiembre de 1977, es de...

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El decreto-ley de medidas económicas recientemente aprobado autoriza a las empresas españolas a contratar hasta el 31 de marzo de 1977 a trabajadores en situación de desempleo o que accedan a su primer trabajo, con carácter eventual, por plazo no superior a seis meses, cualquiera que sea la naturaleza fija o eventual del trabajo que esas personas vayan a realizar.Semejante autorización, que permite que el millón de parados que hay en este país o los casi 100.000 jóvenes que anualmente se incorporan al trabajo, sean eventuales desde ahora hasta finales de septiembre de 1977, es decir durante más de once meses, exige recordar algunas elementales ideas sobre la eventualidad laboral.

Tradicionalmente venimos diciendo que los trabajos fijos que según la ley de Relaciones Laborales son «los que tienen carácter normal y permanente en la empresa». deben ser desempeñados por los trabajadores fijos. Esta afirmación que por evidente es perogrullesca, no siempre es cierta en la realidad laboral española, ni en la de los últimos años, ni en la presente. Un elemental análisis de la contratación laboral en las empresas españolas pone de relieve que, especialmente en sectores como la construcción, las obras públicas y los montajes mecánicos y eléctricos, es frecuente encontrar empresas que, para realizar trabajos permanentes, contratan a trabajadores eventuales en vez de a trabajadores fijos. Las fórmulas prácticas. utilizadas por estas empresas son múltiples y suficientemente conocidas. Me limitaré a recordar aquí las dos más frecuentes. Al término del contrato del eventual, y tras pasar éste unos días sin trabajar, la empresa le vuelve a contratar como eventual. Otras veces, al cesar un trabajador eventual, la empresa contrata, también como eventual, a otra persona. Fácilmente se comprende que con tales actuaciones se pretende evitar que los eventuales adquieran la condición de fijos, ya que si no sería inexplicable la realización de contratos eventuales para desempeñar trabajos permanentes y normales.

Nuestra jurisprudencia ha venido entendiendo que tales actuaciones, tanto la renovación sucesiva de contratos como la contratación sucesiva como eventuales de distintas personas para realizar un mismo tipo de trabajo, constituyen un abuso de derecho, declarando nulas cuantas cláusulas contractuales pretenden atacar o limitar el principio dé que los trabajos permanentes y normales deben ser realizados por trabajadores fijos. La eventualidad es una de las fórmulas clásicas de flexibilidad de plantillas, ya que los eventuales ni siquiera llegan a ser trabajadores fijos de plantilla. Es, la eventualidad, la más absoluta expresión legal de la flexibilidad de las plantillas laborales, en tanto que el abuso de derecho en la contratación de eventuales se nos muestra como la más absoluta expresión ilegal de la flexibilidad.

Lo hasta aquí dicho entiendo que aporta los suficientes elementos de juicio para poder valorar la excepcional autorización que para la contratación como eventuales de los parados y los jóvenes trabajadores ofrece el artículo once del decreto-ley sobre medidas económicas. Califico de excepcional semejante autorización por motivos bien simples. El primero es que el decreto-ley rompe la correlación legal entre trabajos permanentes y trabajadores fijos, establecida en el artículo catorce de la ley de Relaciones Laborales.

En segundo lugar, el decreto-ley quiebra los topes temporales de duración máxima de los contratos eventuales establecidos como freno a la eventutalidad, y a su abuso, en las distintas ordenanzas laborales.

Así mientras que las Ordenanzas Siderometalúrgica y Química prevén una duración máxima de la eventualidad (con una única prórroga permitida) de nueve meses, y mientras que para la Ordenanza Laboral de la Construcción la duración máxima de la eventualidad oscila entre tres y cuatro meses, él decreto-ley de medidas socioeconómicas permite que los jóvenes trabajadores y los desempleados permanezcan en situación de eventualidad hasta el primero de octubre de 1977..

Con este somero análisis de la nueva regulación de la eventualidad laboral, que por supuesto viene también a quebrar la línea jurisprudencial sobre el abuso de derecho hasta ahora mantenida, pretendo simplemente poner de relieve una de las fórmulas elegidas por el Gobierno Suárez para dar a las empresas la flexibilidad de plantillas por ellas solicitada.

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