Ayer aparecieron las normas para aplicar la amnistía

Por un real decreto del ministerio de la Gobernación, que ayer apareció en el Boletín Oficial del Estado, se dictan normas para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de la Administración local que hubieran cometido infracciones administrativas de intencionalidad política hasta el 30 de julio de 1976, fecha del decreto de amnistía.Según señala el artículo noveno, apartado primero, del decreto-ley de amnistía, «los funcionarios repuestos en su condición de tales por virtud de la amnistía serán reincorporados al servicio y obtendrán destino conforme a las normas en vigor»....

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Por un real decreto del ministerio de la Gobernación, que ayer apareció en el Boletín Oficial del Estado, se dictan normas para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de la Administración local que hubieran cometido infracciones administrativas de intencionalidad política hasta el 30 de julio de 1976, fecha del decreto de amnistía.Según señala el artículo noveno, apartado primero, del decreto-ley de amnistía, «los funcionarios repuestos en su condición de tales por virtud de la amnistía serán reincorporados al servicio y obtendrán destino conforme a las normas en vigor». Sólo tendrán derecho, por otra parte, «al percibo de los haberes por el tiempo que hubieran prestado servicio efectivo, si bien el tiempo en que estuvieron separados será computable a todos los efectos de antigüedad».

El artículo décimo del decreto-ley de amnistía señalaba, de otro lado, que «por los ministerios respectivos se dictarán las normas complementarias precisas para la rápida y exacta aplicación» de la amnistía. La Dirección General de Administración Local dictará, según las normas aparecidas ayer, las resoluciones correspondientes, cuando se trate de funcionarios de los cuerpos nacionales, y en los demás casos lo hará la corporación de que dependan.

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